REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, miércoles dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000158
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA RAMOS ASTUDILLO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.356.323
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GUTIERREZ MELIAN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMOS ASTUDILLO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.356.323, asistida en este acto por la procuradora de los trabajadores ciudadana abogada GRISELIS RIVAS, Inpreabogado Nro. 44.131, y por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES GUTIERREZ MELIAN, C.A., compareció la ciudadana LENIS MELIAN DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.692.519, y la ciudadana abogada NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 67.792. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SIETE MIL TRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.300,oo), menos la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS de (Bs. 2.207,oo), deducidos por concepto de pago del 4,5 % que le corresponde pagar a la trabajadora por concepto de cotización al Seguro Social obligatorio y de inscripción en BANAVIH, resulta un total de CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.093,oo) por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, los cuales serán pagados en este acto. SEGUNDA: En este estado la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMOS ASTUDILLO, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con los ofrecimientos formulados por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que comprende los mismos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.093,oo), a nombre de la extrabajadora, de fecha 18/10/12, No. 78950135, girado contra el Banco Mercantil. CUARTA: La demandada acepta que contravino la obligación de inscribir a la trabajadora en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de la relación laboral, mediante aviso dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al cual además tenía que entregar las cuotas correspondientes a las cotizaciones de Ley, por ser el organismo encargado de la gestión prestacional en materia de seguridad social y por cuanto, subsiste su responsabilidad por las cotizaciones que han debido computarse y efectuarse desde el momento en que comenzó la relación de trabajo, tal y como lo exigen los artículos 63 de la Ley del Seguro Social, 64, 72 y 77 de su Reglamento General, por lo que, al no haberse realizado deducción alguna por este concepto, la demandada se obliga a efectuar el pago al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de las cotizaciones generadas por la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMOS ASTUDILLO, durante el período comprendido desde el día 29 de noviembre del 2008 hasta el 29 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, más el uno por ciento (1%) mensual por concepto de intereses de mora, a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, tomando como base para el cálculo de los montos causados, el salario normal devengado por el asegurado durante los meses correspondientes, en este caso el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a los artículos 59 y 63 de la Ley del Seguro Social, y 99, literal b). QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.,) del día de hoy, dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,


APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.