REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, martes treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).

202º y 153º


Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000240.
PARTE ACTORA: DEYANIRATH NAZARETH MEJIAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.769.397.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BELLA RAGAZZA, C.A. y KAREN KRAUSE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, martes treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, y en vista que no se encuentra presente la parte actora y de conformidad con acta de fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, mediante la cual ambas partes de manera voluntaria acordaron esperarse por un espacio de quince (15) minutos, en caso que alguna de las partes no llegare a la hora convenida, es por lo que, se acuerda dar un lapso de espera a la parte actora de quince (15) minutos, transcurridos íntegramente estos, se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareciendo a la misma por la parte demandada la ciudadana KAREN KRAUSE, titular de la cédula de identidad No. 16.013.202, y por la Sociedad Mercantil BELLA RAGAZZA, C.A., compareció la ciudadana KAREN KRAUSE, titular de la cédula de identidad No. 16.013.202, debidamente asistida por la ciudadana abogada SILVIA PEROZO, Inpreabogado No.139.269 y que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.