REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000291
PARTE ACTORA: JUAN JOSE GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-21.026.445.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil METAL VICTORIA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-21.026.445 y la Procuradora de los Trabajadores ciudadana abogada JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nro. 101.088 y por la parte demandada Sociedad Mercantil METAL VICTORIA, C.A., compareció la ciudadana abogada ALBA VALERO, Inpreabogado N° 70.919; ambas partes comparecieron de mutuo y amistoso acuerdo, y gracias a la actividad mediadora realizada por este honorable Tribunal, proceden a suscribir la presente transacción judicial en los siguientes términos: EL TRABAJADOR ha alegado que fue despedido en forma injustificada, no habiendo sido calificado, y pide se ordene la reincorporación a su puesto de trabajo, LA EMPRESA por su parte rechaza los alegatos del trabajador y fundamenta que EL TRABAJADOR no tenia estabilidad por tener menos de un mes laborando para LA EMPRESA, en la audiencia de mediación LAS PARTES exploran fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, LAS PARTES, mediante recíprocas concesiones y de conformidad con el articulo 19 y 93 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO. LAS PARTES convienen, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por la relación laboral que existió entre las partes, la suma de DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (19.629,72 Bs), que incluyen indemnización, salarios caidos y cesta tickets y que se discrimina en los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTOS según LOTTT DIAS MONTO Bs. subtotal TOTAL
Prestaciones Sociales Art 142, lit a 25 90,86 2271,5
Intereses sobre Prestaciones 15,76
Indemnización Art 92 2271,5
Utilidades Fracc.art 131 y 132 25 75,67 1891,75
Vacaciones Fracc. Art 196 6,25 75,67 472,94
Bono Vacaciona Fracc. Art 196 6,25 75,67 472,94
Total conceptos según la LOTTT 7396,4
Semana de Fondo 483,0
Salarios Caidos Según Cuadro A 6873,0
Bono de Asistencia según Cuadro A 600,0
Beneficio de Alimentacion según Cuadro B 1901,25
Bono Unico 2746,4
Total 20000,0

DEDUCCIONES
Seguro Social desde 6/07 al 28/10/2012 294,24
Ley de Política Habitacional 76,04
Total Deducciones 370,28
TOTAL A PAGAR 19.629,7


Por su parte, EL TRABAJADOR expresamente declara que ha recibido durante la relación laboral, así como por medio de las cantidades entregadas en este acto, todos los conceptos correspondientes a salario, gratificaciones en caso de percibirlas, comisiones en caso de percibirlas, horas extras en caso de trabajarlas, pagos de días de descanso y feriados, vacaciones, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, estímulos de ahorro, beneficio de alimentación, subsidios otorgados por LA EMPRESA y los decretados por el Ejecutivo Nacional y todos aquellos beneficios previstos en la legislación laboral, y en su contrato de trabajo. Con el recibo de la cantidad señalada a SABER DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (19.629,72 BS) mediante cheque identificado con el Nº 30002594, del Banco de Venezuela, emitido por LA EMPRESA a favor de EL TRABAJADOR, en fecha 29 de Octubre de 2012, y por cuanto EL TRABAJADOR declara expresamente haber recibido durante el curso de la relación laboral, a su entera y total satisfacción, todos los pagos que le correspondían por la mencionada relación, EL TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos supra descritos ni por ningunos otros. LAS PARTES solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo, le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras, Trabajadores y su Reglamento vigente. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, treinta (30) de octubre del año dos mil doce (2.012). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,



Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.