REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, martes nueve (09) de octubre de 2012.
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000200
PARTE ACTORA: EGLYS MAYERLI TARAZONA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 16.936.806
PARTE DEMANDADA: CORPOSALUD ARAGUA
MOTIVA: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
En el día de hoy, martes nueve (09) de octubre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada la ciudadana NORELIS CHIRINOS CASTELLANO, Inpreabogado No. 56.649, y que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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