REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000835
ASUNTO : NP01-R-2011-000314
JUEZ PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA
Mediante sentencia dictada en fecha 17-11-2011, y publicada el día 28 de Noviembre del año 2011, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2009-000835, la Abg. Dulce Lobatón, actuando como Juez Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró Absuelto al ciudadano LIOBARDO JOSE NOGUERA a quien se le sigue el asunto antes señalado por el delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 15/12/2011, la ciudadana ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, en data 13/09/2012, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, en esa misma fecha fue devuelto el presente recurso al Tribunal de origen a los fines de corregir el contenido del computo el cual fue recibido a esta alzada nuevamente en fecha 18/09/2012, por la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal previsto para ello en fecha 15/12/2011, es decir antes de comenzar a computarse el lapso legal previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la ultima de las partes fue notificada de la decisión en fecha 15/08/2012, en fecha 21/12/2011 se recibió escrito de contestación de la ABG. Marvis Jiménez, en su carácter de Defensora Privada, el recurrente indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 15 de Diciembre de 2011, por la ciudadana ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 17/11/2011 y publicada el día 28 de Noviembre del año 2011, por en su carácter de Defensor Privado, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-001056, seguido al ciudadano LIOBARDO JOSE NOGUERA a quien se le sigue el asunto antes señalado por el delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ