REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000958
ASUNTO : NP01-R-2012-000120

PONENTE: Abg. ANA NATERA VALERA

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Ylcia Pérez, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-000958, Negó la entrega del vehículo con las siguientes características: Placa: NAP42V, Marca DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON, Año: 2004, Serial de Carrocería: 8XAJ102G049501923, Serial de Motor 4 cilindros, a la ciudadana Numidia del Valle Tocuyo Perez.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Juicio en fecha 08/06/2012 precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 28-06-2012, el ciudadano ABG. Franklin Mora en su carácter de apoderado de la ciudadana Numidia del Valle Tocuyo, de conformidad con los artículos 447 ordinal 5° y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-10-2012, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en esa misma fecha. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano ABG. Franklin Mora apoderado de la ciudadana Numidia del Valle Tocuyo fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio veinticinco (25), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, Negó la solicitud de vehiculo realizada por la ciudadana Numidia del Valle Tocuyo Pérez inmerso en el asunto penal Nº NP01-P-2012-000958 con las siguientes características: Placa: NAP42V, Marca DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON, Año: 2004, Serial de Carrocería: 8XAJ102G049501923, Serial de Motor 4 cilindros, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación. Asimismo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2012-000958, a cargo de la Juez Abg. Ylcia Pérez, donde declaró Sin Lugar la entrega del vehiculo con las siguientes Placa: NAP42V, Marca DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON, Año: 2004, Serial de Carrocería: 8XAJ102G049501923, Serial de Motor 4 cilindros.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2012-000958, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,

Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.

La Juez Ponente,

Abg. Ana Natera Valera.


La Juez Superior

Abg. Maria Ysabel Rojas G.




La Secretaria,

Abg. Yanixa Carolina Carvajal Martínez











DMMG/ANV/MYRG/YCCM/Erika