REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000260
ASUNTO : NP01-R-2012-000134

JUEZ PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA

Mediante sentencia publicada el día 28 de Junio del año 2012, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-000260, el Abg. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, actuando como Juez Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CONDENÓ a los ciudadanos FRANK DANIEL RIVERO, ENGELBERT EDUARDO ALVARADO ALVAREZ y LEYDER ELEZAR PINEDA BOGADY; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas la accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 01 de nuestra Ley Sustantiva Penal; por haberlos hallado CULPABLES de la comisión de los delitos de SECUESTRO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 06 en concordancia con el artículo 10 numeral 11, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y 239 del Código Penal respectivamente.

Contra ese fallo, fue interpuesto en fecha 18/07/2012, Recurso de Apelación por el ABG. JESUS E. NATERA PEREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LEYDER ELEAZAR PINEDA BOGADY y ENGELVERTH EDUARDO ALVARADO ALVAREZ; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea el mismo en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando el impugnante Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

En data 02/10/2012, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha, a la ABG. ANA NATERA VALERA, quien es ponente en el presente caso y con tal carácter suscribe el presente auto.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el ABG. JESUS E. NATERA PEREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LEYDER ELEAZAR PINEDA BOGADY y ENGELVERTH EDUARDO ALVARADO ALVAREZ, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto de forma escrita, en fecha 18/07/2012, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose su fundamentación dentro del lapso procesal concedido para formularlo, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, como se acredita de certificación, inserta al folio cincuenta y cuatro (54), de la pieza correspondiente a la apelación de sentencia, expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JESUS E. NATERA PEREZ, en su carácter de en su carácter de Defensor Privado de los imputados antes mencionados. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código Adjetivo Penal, se FIJA el día de MIERCOLES (24) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

DISPOSITIVA
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ABG. JESUS E. NATERA PEREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LEYDER ELEAZAR PINEDA BOGADY y ENGELVERTH EDUARDO ALVARADO ALVAREZ, en contra de la Sentencia Definitiva publicada el día 28 de Junio del año 2012, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-000260, mediante el cual, el Abg. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, actuando como Juez Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CONDENÓ a los ciudadanos FRANK DANIEL RIVERO, ENGELBERT EDUARDO ALVARADO ALVAREZ y LEYDER ELEZAR PINEDA BOGADY; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas la accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 01 de nuestra Ley Sustantiva Penal; por haberlos hallado CULPABLES de la comisión de los delitos de SECUESTRO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 06 en concordancia con el artículo 10 numeral 11, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y 239 del Código Penal respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MIERCOLES (24) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



La Secretaria,

ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ