REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001309
ASUNTO : NP01-R-2012-000171


JUEZ PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA

Mediante sentencia dictada en fecha 31-07-2012, y publicada el día 17 de Agosto del año 2012, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2012-001309, el Abg. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, actuando como Juez Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró Absuelto a los ciudadanos YOEL JOSE CAMPOS MENDEZ, SIMON JOSE CAMPOS y MARIA ELENA MENDEZ, a quienes se le sigue el asunto antes señalado por el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Contra ese fallo, fue interpuesto en el acto de la audiencia oral y pública, en fecha 31/07/2012, recurso de Apelación en la modalidad de Efecto Suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en materia de Drogas; el cual fue acordado por el Tribunal a quo, y siendo que la publicación del texto íntegro se realizó en fecha 17-08-2012, dicho Recurso de Apelación fue fundamentado por escrito en fecha 31-08-2012, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte de artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea el mismo en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando el impugnante FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA POR INSUFICIENTE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
En data 26/09/2012, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha, a la ABG. ANA NATERA VALERA, quien es ponente en el presente caso y con tal carácter suscribe el presente auto.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en materia de Drogas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto de forma oral en el acto de la audiencia oral y pública, en fecha 31/07/2012, en la modalidad de Efecto Suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, fue acordado por el Tribunal a quo, y siendo que la publicación del texto íntegro se realizó en fecha 17-08-2012, dicho Recurso de Apelación fue fundamentado por escrito en fecha 31-08-2012, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte de artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, encontrándose su fundamentación dentro del lapso procesal concedido para formularlo, establecido en el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, como se acredita de certificación, inserta al folio ciento veintiuno (121), de la pieza correspondiente a la apelación de sentencia, expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en materia de Drogas. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código Adjetivo Penal, se FIJA el día de MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en materia de Drogas, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 31-07-2012, y publicada el día 17 de Agosto del año 2012, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2012-001309, mediante la cual, el tribunal a quo, declaró Absuelto a los ciudadanos: YOEL JOSE CAMPOS MENDEZ, SIMON JOSE CAMPOS y MARIA ELENA MENDEZ, por el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

La Secretaria,

ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ