REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004805
ASUNTO : NP01-R-2012-000161


PONENTE: Abg. Ana Natera Valera

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, la cual fue presentada por las Abogadas Libia Martínez Marín y Rosa Martínez Marín, defensoras privadas del Ciudadano Miguel Antonio Parra Azocar, a quien se le imputo el presunto delito de Secuestro previsto y sancionado en La Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, y Asociación Para Delinquir, Previsto y Sancionado en el articulo 6, en relación con el artículo 16 Numeral 12 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, de la revisión dispensada del sistema Juris 2000, se pudo constatar que la decisión por la que se recurre fue dictada fecha 13/08/2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Larry Zuleta, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-004805.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron Recurso de Apelación en fecha 17/08/2012 las Abogadas Libia Martínez Marín y Rosa Martínez Marín, en su condición de Defensoras Privadas, de conformidad con el ordinal 2° y 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/09/2012, siendo designada Ponente la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, ABG. Ana Natera Valera y recibiéndose en esta alzada en fecha en esa misma fecha. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por Abogadas Libia Martínez Marín y Rosa Martínez Marín, en su condición de Defensoras Privadas del imputado MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio once (11) de esta incidencia; estableciendo igualmente la recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 2° y 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, infiere esta Alzada, que el mismo se fundamenta en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;…” ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control (De Guardia) decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR por la cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo cual, en resumidas cuentas se observa que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad y como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por las Abogadas Libia Martínez Marín y Rosa Martínez Marín, en su condición de Defensoras Privadas, del ciudadano imputados MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las Abogadas Libia Martínez Marín y Rosa Martínez Marín, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano imputado MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2012-004805, a cargo del Juez Larry José Zuleta mediante la cual, fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2012-004805, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.


Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.



La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



La Secretaria,

ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ



MMG/DMMG/MMG/MGBM/Erika