REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2012-000032
ASUNTO : NP01-O-2012-000032
PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS GONZALEZ RINCON, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano BARRY WILLIAM GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 79.968.3069, imputado en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-003115, en el cual conforme a lo pautado en los artículos 26, 27 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 4 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ciudadano Abg. LARRY ZULETA, por estimar que el referido Juzgador ha violado los Principios y Garantías Constitucionales de la Libertad y Seguridad, establecidos en el artículo 44 de nuestra Constitución Nacional, así como Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y en Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se dio entrada a las actuaciones en este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y por distribución automática del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 se designó como ponente en el presente asunto a la Abogada Ana Natera Valera, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma data se solicitó al Tribunal Segundo de Control de esta sede Judicial a fin de que informe si cursa por ante ese despacho, el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2012-003115, y de ser cierto informara el estado de la causa antes señalada, y si en fecha 17/04/2012 realizo audiencia de presentación y cual fue el pronunciamiento emitido en relación a dicha audiencia. De igual forma se ofició a la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (SAIME), con el objeto de que comunicara qué diligencias realizaron con ocasión del oficio Nº 1C-2375-12, mediante el cual se le informó que el ciudadano BARRY WILLIAM GARCÍA MARTÍNEZ se encontraba detenido de manera cautelar o preventiva a resguardo o custodia de la Policía de Estado Monagas a fin de que se realizara el procedimiento de deportación. Asimismo se acordó oficiar al Jefe de Investigación Penal de la Comandancia General de la Policía del Estado, a fin de que notificara si efectivamente el referido ciudadano, se encuentra recluido en las instalaciones de esa Dirección General de Policía.
En fecha 18-10-2012, se recibe oficio N° 2C-4120-12, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual informa que, el asunto N° NP01-P-2012-003115, fue remitido en fecha 04-05-2012, mediante oficio N° 2C-1842-2012, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes, igualmente señala que en efecto, se celebró Audiencia de Presentación de detenidos en fecha 17-04-2012, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, cumpliendo labores de guardia, decretó la libertad inmediata para el ciudadano BARRY WILLIAM GARCÍA MARTÍNEZ y ordenó el resguardo o custodia por parte de la Comandancia General de la Policía del Estado, dejándolo a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (SAIME), en virtud que se acordó, previa solicitud fiscal, aperturar el procedimiento de deportación por considerar que dicho ciudadano se encuentra en el país de manera ilegal, asimismo se advierte que dicho juzgado ordenó ratificar el contenido del oficio N° 1C-2375-2012 de fecha 17-04-2012.
En fecha 19-10-2012, este Tribunal de Alzada, visto que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente acción de amparo, se evidenció que no riela a los autos resultas de los oficios CA-MON-1317-2012, dirigido al Jefe de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado, y oficio N° CA-MON-1328-2012, dirigido al Director de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería, es por lo que en consecuencia acordó ratificar los mismos, indicándoles a los directores de los referidos entes que cuentan con un lapso de veinticuatro (24) horas para contestar la información solicitada.
En fecha 22-10-2012, se recibió oficio emanado de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía Socialista del Estado Monagas, mediante el cual indican que en ese este despacho el ciudadano BARRY WILLIAM GARCÍA MARTINEZ, se encuentra recluido en los calabozos de la Sala de Guardia y Custodia de esa Institución Policial, a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería de Maturín, Estado Monagas.
En fecha 23-10-2012, se recibe oficio N° MUN-OF-126-2012, emanado de la Oficina de Migración y Zonas Fronterizas Maturín, mediante el cual informan a esta Alzada que:
“Ahora bien, en atención a lo solicitado en oficio remitido por su despacho me permito informarle que esta digna oficina a la cual se encuentra a mi cargo nunca tuvo conocimiento del oficio N° 1C-2375-12, donde Tribunal colocó a nuestra disposición y orden al ciudadano antes mencionado. Haciéndole saber de igual manera, que a partir de la fecha 18 de octubre del presente año esta oficina diligentemente y en aras de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales del ciudadano Barry William García Martínez, proveyó lo conducente a los fines de realizar el traslado a la oficina de Migración de Puente Sobre el Lago, Estado Zulia; la misma adscrita a esta institución, el cual se realizará el día martes 23 de octubre de 2.012 por parte de los funcionarios de esta oficina, todo ello con la finalidad de dar por concluido el Procedimiento Administrativo y Operativo de Deportación al cual fue sometido el ciudadano en cuestión…”
- I -
DE LA COMPETENCIA
Previo a la exposición del pronunciamiento a que haya lugar emitir en este asunto, debe este Tribunal Colegiado examinar su competencia en el conocimiento de esta acción tutelar, de la cual se puede puntualizar que revisado como ha sido el escrito presentado por el Profesional del Derecho que representa al imputado en el asunto principal precedentemente mencionado, incoado contra el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, desprendiéndose de su contenido que la conducta presuntamente lesiva ocasionada en la causa signada con el Nº NP01-P-2012-003115, es atribuida por el accionante, a un Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; circunstancia ésta por la cual, atendiendo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ha sostenido reiteradamente que, en los casos en los cuales se tramiten acciones de amparo en los que se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín y, habida cuenta que según la situación jurídica denunciada como infringida, es éste el Tribunal Superior competente por la materia afín del Tribunal al cual se le atribuye la presunta injuria constitucional -a saber, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control-, es la razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo en Primera Instancia Constitucional, contra la presunta conducta lesiva desplegada por el Juez de un Tribunal de Primera Instancia Penal. Ello así además, en atención y acatamiento del carácter vinculante que tiene ese criterio tanto para las otras Salas de nuestro Máximo Tribunal, así como para los demás Tribunales de la República, por aplicación del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así expresamente se declara.
- II -
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Este Tribunal Constitucional, luego de haber procedido a revisar el escrito presentado por el Abogado CARLOS GONZALEZ RINCON, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano BARRY WILLIAM GARCIA MARTINEZ, imputado en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-003115, en el cual conforme a lo pautado en los artículos 26, 27 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 4 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ciudadano Abg. LARRY ZULETA, por estimar que el referido Juzgador ha violado los Principios y Garantías Constitucionales de la Libertad y Seguridad, establecidos en el artículo 44 de nuestra Constitución Nacional, así como Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y en Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se evidencia que la Acción de Amparo Constitucional fue interpuesta en contra de pronunciamientos dictados por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; como quedó antes asentado y no desprenderse del contenido de la misma que en el presente caso, estemos en presencia de otro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo. Pronunciamiento éste que se realiza sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, acogiendo de esta manera el criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; razón por la cual SE ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO incoada.
- III -
D E C I S I Ó N
En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado CARLOS GONZALEZ RINCON, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano BARRY WILLIAM GARCIA MARTINEZ, por la presunta violación a los Principios y Garantías Constitucionales de la Libertad y Seguridad, establecidos en el artículo 44 de nuestra Constitución Nacional, así como Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y en Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, atendiendo de esta manera criterio asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:
A) Se ordena la notificación del ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta; B) Asimismo, se ordena la notificación al accionante Abg. CARLOS GONZALEZ RINCON, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano BARRY WILLIAM GARCIA MARTINEZ, y de un Representante del Ministerio Público, para que concurran a este Tribunal, el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. La ausencia del titular del Juzgado señalado no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Hágase lo conducente.-
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior Ponente,
ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
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