REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000751
ASUNTO : NP01-R-2012-000146
PONENTE : ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en la Audiencia Preliminar realizada en fecha veinte (20) de Julio del año 2012, y publicada en fecha 27-07-2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido por el ABG. RAMON SALGAR, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2012-000751, mediante la cual luego de que el acusado admitiera los hechos en Audiencia Prelimar y fuera impuesta la pena a cumplir, declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una menos gravosa realizada por el profesional del Derecho OBNIL HERNANDEZ, a favor del Ciudadano LUIS MOISES MACABI RENDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.-
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 03/08/2012, la profesional del Derecho ADARGELIS GONZALEZ MALAVE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo tramitado el recurso por las reglas de la apelación de sentencia de acuerdo a la jurisprudencia reiterada relativa a las decisiones por admisión de hecho surgidas en fase preliminar, por lo que 0072ecibidas como fueron en data 24-09-2012, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en fecha 26-09-2012, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Representación Fiscal -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, establecida en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el presente caso se trata de la decisión emanada de la Admisión de Hechos realizada por el acusado en Audiencia Preliminar, en la cual se impuso la pena de cuatro años de prisión, declarando por lo tanto el a-quo con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una menos gravosa realizada por el profesional del Derecho OBNIL HERNANDEZ, a favor del ciudadano LUIS MOISES MACABI RENDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de la cual no estuvo de acuerdo el Ministerio Público, por cuanto que tal situación ocasiona un gravamen irreparable a la víctima, es por lo que ejerció el presente recurso de apelación el cual se observa que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.
Emplazado el Defensor Privado, en su oportunidad a los fines de dar contestación al recurso propuesto, presentando el correspondiente escrito en fecha 27-08-2012.
De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la profesional del Derecho ADARGELIS GONZALEZ MALAVE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido por el ABG. RAMON SALGAR, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2012-000751, mediante la cual luego de la admisión de hecho realizada por el acusado en la Audiencia Preliminar realizada en su contra, el a-quo declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una menos gravosa realizada por el profesional del Derecho OBNIL HERNANDEZ, a favor del Ciudadano LUIS MOISES MACABI RENDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ.
DMMG/MYRG/ANV/YCM/Anyi*.