REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008578
ASUNTO : NP01-R-2012-000187
PONENTE: Abg. Ana Natera Valera
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 25/09/2012, el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (de guardia) a cargo para ese momento de la ABG. Delmys Gamero en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-008578 Decretó Medida Privativa de Libertad a ciudadanos MAIKEL JOSE AROCHA BOLIVAR y MERCEDES ELENA MEDINA MACERO a quienes se les imputo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 mas las agravantes especificadas en el articulo 77 ordinales 1, 8, 9 y 14 todos del Código Penal y las del artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 02/10/2012 la Abg. María Ysabel Rocca Guzmán, en su condición de Defensora Publica Décima Séptima Penal, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/10/2012, siendo designada Ponente la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, ABG. Ana Natera Valera y recibiéndose en esta alzada en fecha en esa misma fecha. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. María Ysabel Rocca Guzmán, en su condición de Defensora Pública Décima Séptima Penal, de los imputados MAIKEL JOSE AROCHA BOLIVAR y MERCEDES ELENA MEDINA MACERA, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de esta incidencia; estableciendo igualmente la recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control (De Guardia) decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MIGUEL MAIKEL JOSE AROCHA BOLIVAR y MERCEDES ELENA MEDINA MACERA, en resumidas cuentas se observa que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad y como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. María Ysabel Rocca Guzmán, en su condición de Defensora Publica Décima Séptima Penal, de los ciudadanos imputados MAIKEL JOSE AROCHA BOLIVAR y MERCEDES ELENA MEDINA MACERA. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. María Ysabel Rocca Guzmán, en su condición de Defensora Publica Décima Séptima Penal, de los ciudadanos imputados MAIKEL JOSE AROCHA BOLIVAR y MERCEDES ELENA MEDINA MACERA en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2012-008578, a cargo para ese momento de la ABG. Delmys Gamero mediante la cual, fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MAIKEL JOSE AROCHA BOLIVAR y MERCEDES ELENA MEDINA MACERA.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2012-008578, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ
MG/DMMG/MMG/MGBM/Erika