REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001808
ASUNTO : NP01-R-2012-000192
PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Imputados en fecha 02 de Octubre de 2012 y fundamentada en data 03 de Octubre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo para ese momento de la Abg. Ivis Josefina Rodríguez Castillo, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HENDERSON JAVIER DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº 17.075.817, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó las medidas de protección y seguridad a la víctima contenidas en los numerales 1°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia, por considerarlo responsable en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento, VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y último aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YILEYDIS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 03 de Octubre de 2012, el imputado HENDERSON JAVIER DIAZ, debidamente representado por su defensor privado y de confianza, en este acto, ABOGADO CESAR GUZMAN.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 26/10/2012 se designó Ponente a la Abg. María Ysabel Rojas Grau, Juez Superior, quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole dado entrada en esa misma data y se anotaron en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar al Juez Ponente quien las recibió en esa misma data. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el defensor Privado Abogado CESAR GUZMAN -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo establecido en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del Código Orgánico Procesal Penal, y el caso que nos ocupa se trata de la apelación del decreto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.
Emplazada la Vindicta Pública del Estado Monagas, en su oportunidad a los fines de dar contestación al recurso propuesto, no presentó el correspondiente escrito.
De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del derecho CESAR GUZMAN, defensor privado del imputado Henderson Javier Díaz, contra la decisión dictada por el Tribunal, Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo para ese momento del Abg. Ivis Josefina Rodríguez Castillo, en el Asunto Principal Nº NP01-S-2012-001808, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al recurrente, por la presunta comisión de comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento, VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YILEYDIS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior, Ponente
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
DMMG/MYRG/ANV/MGBM/Jasmín .
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