REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005267
ASUNTO : NK01-X-2012-000152
PONENTE :ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 19 de Septiembre de 2012, por la ciudadana Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se INHIBE de conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2010-05267, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del ciudadano Héctor Guillermo Bolívar Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Autoría, Homicidio Calificado con Alevosía Frustrado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los 406 ordinal 1° del Código Penal y 406 Ord. 1° en relación con 80 segundo aparte y 424 del Código Penal.-
En data 02/10/2012, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la ciudadana Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en igual data a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas, y entregar a la Juez Ponente; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:
COMPETENCIA : Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a al folio del 01 de la presente incidencia, lo siguiente:
II
“En el día de hoy 19 de Septiembre de 2012, siendo la 10:00 horas de la mañana, comparece por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer de la causa signada con el N° NP01-P-2010-005267, seguida al ciudadano HECTOR GUILLERMO BOLIVAR SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Autoría, Homicidio Calificado con Alevosía Frustrado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los 406 ordinal 1° del Código Penal y 406 Ord. 1° en relación con 80 segundo aparte y 424 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos YELITZA MARIA FREITES RONDON (occisa) y WILLIAN FREITES RONDON, por haber iniciado el Juicio Oral y Publico, evacuando a varios expertos promovidos, Juicio este el cual se interrumpió conforme a lo previsto en el artículo 320 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición de conocer del presente asunto. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución, asimismo se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitir copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Asimismo copia certificada de la decisión en la que se fundamenta la presente Inhibición. Por último se acuerda corregir la foliatura a partir del folio 45 de la segunda pieza de la fase intermedia. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”Cursiva de la Corte”.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido Juez en el supuesto contemplado en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISSIS)…;
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. (OMISSIS).”
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.
“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
IV
MOTIVA DE LA ALZADA
Como ya se refirió precedentemente, invocó el Juez inhibido que se declaraba impedido de conocer el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2010-05267, en virtud que, desempeñándose como Juez del mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 320 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, declaró interrumpido el debate oral y público por no haberse reanudado el juicio a mas tardar el décimo sexto día desde la última suspensión, en las que le correspondió evacuar a varios expertos promovidos, por lo que de ese conocimiento que tuvo de una cantidad considerable de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad legal, estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto y la relación o no con el acusado, obteniendo así conocimiento de expertos, por lo que obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los hechos y del grado de responsabilidad penal del aludido acusado.
Ahora bien, de la revisión de la incidencia que nos ocupa, resulta cierto que el Juez inhibido actuó presidiendo la Audiencia del Juicio Oral y Pública conformado de manera Unipersonal, tal y como se desprende del acta de inhibición que remitiera a esta alzada el Juez inhibido, lo cual fue verificado de la revisión del sistema Juris 2000, en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2010-005267, incoado contra el acusado Héctor Guillermo Bolívar Sánchez, tal como consta en el acta que dio inicio a la presente Incidencia de Inhibición, inserta en el folio uno (01) al cuatro (04), donde se evidencia transcrita el acta de debate del juicio oral y publico correspondiente, lo cual indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en esa misma fase de juicio- lo atinente al proceso instaurado en contra del mencionado acusado, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del debate.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada Sophy Amundaray Bruzual, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos objetos del asunto identificado con el N° NP01-P-2010-005267, fundamentada en la causal se encuentra incurso, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del acusado Héctor Guillermo Bolívar Sánchez; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar-como en efecto se hace- el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto principal precedentemente señalado, conforme a la inhibición obligatoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se resuelve.
V
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2010-005267, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 87 ejusdem, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Ordena REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se tome debida nota de lo aquí decidido y como quiera que no existe otro Tribunal de Juicio en la misma materia en esta Circunscripción Judicial, libre oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se conforme un Tribunal Accidental con un juez distinto.
Regístrese la presente decisión. Publíquese. Guárdese copia certificada. Líbrese lo conducente.
La Jueza Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Jueza Superior Ponente,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Jueza Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ.
DMMG/MYRG/ANV/YCM/Anyi*