REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 05 de octubre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2012-004911
ASUNTO: NP01-R-2012-000122.
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.



Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 28 de junio de 2012, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2012-004911, la ciudadana Abg. Ysped Naranjo Suárez, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, calificó como flagrante la aprehensión y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos imputados Junior Antonio Moreno Torres, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.852.510 y Carlos José Moreno Torres, quien manifestó no poseer Cédula de Identidad, por la presunta comisión del delito de Hurto y Sacrificio de Ganado, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley contra la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Oscar Enrique Vera.

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 02 de julio de 2012, la ciudadana Abg. Miriam Leonett, Defensor Público Primero Penal del Estado Monagas, actuando con el carácter de Defensora Designada a los imputados de marras, recibidas como fueron en fecha 03 del mismo mes y año, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, acordándose en igual data, la remisión de éste recurso al Tribunal de origen, a saber Quinto de Primera Instancia en Función de Control, por cuanto el mismo fue remitido a esta Instancia Superior por la U.R.D.D., sin haberse realizado en Primera Instancia la tramitación correspondiente al emplazamiento de las partes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, cumplido como fue el procedimiento pautado en la norma antes señalada, fueron enviadas nuevamente las actas procesales que conforman el presente asunto en apelación a esta Instancia Superior, recibiéndose éstas el día 03 de los corrientes, por lo que, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la representante de la defensa, Abg. Miriam Leonett, Defensora Pública Primera Penal del Estado Monagas -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por secretaría, inserta a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) que establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por la Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el recurso de apelación presentado por la Profesional del Derecho Miriam Leonett, Defensora Pública Primera Penal del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada a los imputados Junior Antonio Moreno Torres y Carlos José Moreno Torres.
Observando además este Tribunal de Alzada que, se hace imperioso requerir el asunto principal al tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar; de igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Miriam Leonett, Defensora Pública Primera Penal del Estado Monagas, defensora designada a los imputados Junior Antonio Moreno Torres y Carlos José Moreno Torres, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, durante el desempeño de una guardia, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-004911, donde fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados arriba mencionados.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde actualmente cursa el asunto principal Nº NP01-P-2012-004911, a los fines que sea enviado a este Tribunal de Alzada, en virtud que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,


ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.


La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,



ABG. YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ.




DMMG/MYRG/ANV/YCM/djsa.**