REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007902
ASUNTO : NP01-P-2012-007902
Corresponde a este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la presente Querella, interpuesta por el ciudadano MIGUEL RAFAEL TABARES, venezolano, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.501.234, domiciliado en el Conjunto Residencial Casas Bote, Sector “C”, Av. Camejo Octavio, Villa 213, Lecherías, Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil G.H.T, CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, Según consta de su Documento Constitutivo estatutario el cual quedo anotado bajo el Numero 46, Tomo A-36, expediente Nro. 2041641, de fecha 28 del Mes de diciembre de 2004, asistido por los abogados PEDRO ANTONIO PEREZ ESPOSITO, titular de la cédula de identidad Nro. 4031216, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 82.312 y LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4028302, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 35.727, respectivamente con domicilio procesal, en la Avenida Luís del Valle García, Edif. Ofipro Airitos, piso 2, oficina210, Maturín estado Monagas, en contra de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL SIMOSA ANTENUCCI, JESUS ARMANDO SIMOSA PALACIOS, LUIS BELTRAN GARCIA RAMIREZ, BETZAIDA COROMOTO ROMERO FUENTES, JESUS MARIA CONTRERA SUAREZ, EFRAIN GUEVARA, BRIGIDA TARRICONE ALIPRANDI Y VILMA MARIA PAVAN DE PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.371.021, V.-583.833, V.-4.623.859, V.- 8.357.780, V.-3.297.546, V.- 2.775.414, V.-10303.282 V.-8.451.816, ambos domiciliados en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de: DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO DEPOSITADOS EN ESA ENTIDAD FINANCIERO; artículo 422 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Asociación para delinquir tipificado en al artículo 6 de la para la delincuencia organizada (gaceta oficial N° 5789, de fecha 26 de octubre del 2005), los delitos de Artículo 16.4 los delitos Bancarios o Financieros y 16.6, la Corrupción, Agavillamiento entre otras tipos penales. Este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
Cursa a los Folios Nros, 62 al 69 escrito de querella debidamente subsanado interpuesto por el ciudadano Querellante MIGUEL RAFAEL TABARES, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil G.H.T, CONSTRUCCIONES, C.A, asistido por los abogados PEDRO ANTONIO PEREZ ESPOSITO, y LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en contra de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL SIMOSA ANTENUCCI, JESUS ARMANDO SIMOSA PALACIOS, LUIS BELTRAN GARCIA RAMIREZ, , BETZAIDA COROMOTO ROMERO FUENTES, JESUS MARIA CONTRERA SUAREZ, EFRAIN GUEVARA, BRIGIDA TARRICONE ALIPRANDI Y VILMA MARIA PAVAN DE PALACIO.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo Funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, después de revisada minuciosamente como ha sido la querella, y haber constatado que efectivamente ha sido consignado escrito donde se completan los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando quien aquí suscribe, que efectivamente la querella ha sido completa cumpliendo con los requisitos exigidos taxativamente en el Articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello, que este Tribunal de Control ADMITE la presente querella, en base a lo establecido en el Articulo 296 de nuestra Ley adjetiva; produciendo tal admisión la condición de parte querellante a la victima, además la obligación del Tribunal de Notificar a las partes de la Admisión de la Querella. Y remitir el presente Asunto al despacho del Fiscal Superior, a los fines de que designe el fiscal que ha de conocer el presente asunto a objeto de realizar las diligencias que estime necesaria para la investigación del hecho. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Querella signada, intentada por el querellante: MIGUEL RAFAEL TABARES, venezolano, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.501.234, domiciliado en el Conjunto Residencial Casas Bote, Sector “C”, Av. Camejo Octavio, Villa 213, Lecherías, Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil G.H.T, CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, Según consta de su Documento Constitutivo estatutario el cual quedo anotado bajo el Numero 46, Tomo A-36, expediente Nro. 2041641, de fecha 28 del Mes de diciembre de 2004, asistido por los abogados PEDRO ANTONIO PEREZ ESPOSITO, titular de la cédula de identidad Nro. 4031216, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 82.312 y LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4028302, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 35.727, respectivamente con domicilio procesal, en la Avenida Luís del Valle García, Edif. Ofipro Airitos, piso 2, oficina210, Maturín estado Monagas, en contra de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL SIMOSA ANTENUCCI, JESUS ARMANDO SIMOSA PALACIOS, LUIS BELTRAN GARCIA RAMIREZ, BETZAIDA COROMOTO ROMERO FUENTES, JESUS MARIA CONTRERA SUAREZ, EFRAIN GUEVARA, BRIGIDA TARRICONE ALIPRANDI Y VILMA MARIA PAVAN DE PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.371.021, V.-583.833, V.-4.623.859, V.- 8.357.780, V.-3.297.546, V.- 2.775.414, V.-10303.282 V.-8.451.816, ambos domiciliados en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de: DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO DEPOSITADOS EN ESA ENTIDAD FINANCIERO; artículo 422 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Asociación para delinquir tipificado en al artículo 6 de la para la delincuencia organizada (gaceta oficial N° 5789, de fecha 26 de octubre del 2005), los delitos de Artículo 16.4 los delitos Bancarios o Financieros y 16.6, la Corrupción, Agavillamiento entre otras tipos penales, todo ello de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el presente Asunto a la Fiscalia in comento.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario