REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003353
ASUNTO : NP01-P-2012-003353

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS REQUENA, Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos FELIX ALBERTO BASTARDO MEDINA, venezolano, 31, soltero, profesión u oficio: obrero, natural de Maturín estado Monagas, cedula de identidad 16.808.172, HIJO DE LUCIA MEDINA (V) y FELIX BASTARDO (V), Domiciliado en el sector de la pica, sector las Malvinas, calle el milagro, casa Nº 24, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-894.32.88 (de su madre), 0291-5119809, asistido por La Defensa Publica 4° Penal ABG. MARISEL RONDON y RICHARD EDUVIGES ALVAREZ, venezolano, 32 años, soltero, profesión u oficio: obrero, maturín estado Monagas, cedula de identidad 15.902.527, HIJO DE LOURDES ALVAREZ (V) y LUIS CARMONA (V), Domiciliado en el sector San Agustín de la pica, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-496.90.64; asistido por el Defensor Privado ABG. LEONEL ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELLY SALERNO DE GRECO y adicionalmente para el ciudadano RICHAR EDUVIGE ALVAREZ la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“En fecha 29-04-12, siendo las 11:15 horas de la mañana, cuando estos se apersonaron a bordo de un vehiculo moto marca Bera, modelo 150, color Rojo, tipo Paseo, placas: no porta, año 2007, a la residencia de la ciudadana NELLY SALERNO DE GRECO, ubicada en la Urbanización La Floresta, manzana 04, calle 03, casa n° 23-B, Maturín, Estado Monagas, portando el ciudadano RICHARD EDUVIGE ALVAREZ una arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, serial 79655, calibre 357 y tras ingresar a la misma sometieron al ciudadano ANIBAL EDUARDO NORIEGA SANTANDER (quien en ese momento se disponía a salir de la residencia) y bajo amenaza de muerte lo conminaron a subir a la parte alta de la vivienda donde procedieron a apoderase de un dinero que se encontraba debajo de una funda de una cama ubicada en una de las habitaciones. Sin embargo, la propietaria de la vivienda ciudadana NELLY SALERNO DE GRECO, quien había observado la acción desalagada por los hoy imputados y se había ocultado en el área del patio, le efectuó llamada telefónica desde su celular al ciudadano GUSTAVO ADOLFO YANEZ ORELLANES y le informo lo que sucedía en su residencia, motivo por el cual este se dirigió al MODULO POLIICIAL ubicado en las Brisas del Aeropuerto donde impuso a los funcionarios de servicio de los hechos que se suscitaban, cuyos funcionarios se constituyeron en una comisión policial y se trasladaron al sitio del suceso, lugar en el cual le dieron la voz de alto a los mencionados imputados y practicaron su aprehensión para luego practicarle la revisión corporal de ley a ambos ciudadanos, incautándosele al imputado RICHARD EDUVIGES ALVAREZ el arma de fuego antes descrita, quedando plenamente identificado como FELIX ALBERTO BASTARDO MEDINA Y RICHARD EDUVIGES ALVAREZ.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELLY SALERNO DE GRECO y adicionalmente para el ciudadano RICHAR EDUVIGE ALVAREZ la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que motivaron al Tribunal a decretar la medida de las más restrictivas de nuestro ordenamiento jurídico.

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos FELIX ALBERTO BASTARDO MEDINA, venezolano, 31, soltero, profesión u oficio: obrero, natural de Maturín estado Monagas, cedula de identidad 16.808.172, HIJO DE LUCIA MEDINA (V) y FELIX BASTARDO (V), Domiciliado en el sector de la pica, sector las Malvinas, calle el milagro, casa Nº 24, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-894.32.88 (de su madre), 0291-5119809, asistido por La Defensa Publica 4° Penal ABG. MARISEL RONDON y RICHARD EDUVIGES ALVAREZ, venezolano, 32 años, soltero, profesión u oficio: obrero, maturín estado Monagas, cedula de identidad 15.902.527, HIJO DE LOURDES ALVAREZ (V) y LUIS CARMONA (V), Domiciliado en el sector San Agustín de la pica, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-496.90.64; asistido por el Defensor Privado ABG. LEONEL ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELLY SALERNO DE GRECO y adicionalmente para el ciudadano RICHAR EDUVIGE ALVAREZ la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria
ABG. ADOLIS MARCANO.-