REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005595
ASUNTO : NP01-P-2009-005595

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RAMIREZ APARICIO LUIS ALFREDO, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 29-04-1977, de 35 años de edad titular de la cédula de identidad 16.373.840, de estado civil soltero, hijo de ZENAIDA RAMIREZ (V) y OSCAR BOLIVAR (V) domiciliado en Sector Rosa Ines casa N° 22 , entrando por la entrada de Movie Planet Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del estado venezolano, este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“El día 29-09-2009, los funcionarios actuantes dejan constancias de que siendo las 1:30 de la tarde del día DE HOY encontrándome en labores de investigaciones, a bordo de un vehículo particular en la calle Cambural vía pública del Sector de Temblador Estado Monagas, avistaron a un sujeto quien al percatarse de la comisión opto por darse a la fuga, se procedió a seguirlo, al someterlo quedo plenamente identificado como RAMIREZ APARICIO ALFREDO… a este ciudadano se le indico que si tenía algún tipo de objeto, arma o droga de procedencia ilícita de su ropa indicando este que consumía drogas y saco del bolsillo trasero de su pantalón tipo bermuda de color claro un envoltorio elaborado en material de aluminio contentivo de la presunta droga conocida como CRACK; un (1) envoltorio en confección de aluminio contenido de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, una pipa de fabricación casera por tal motivo se procedió a la aprehensión. Cabe destacar que una vez realizada la experticia química- botánica a la sustancia, la misma resulto ser 100 miligramos de cocaína base tipo crack y 400 miligramos de marihuana.

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su vigencia anticipada y el acusado RAMIREZ APARICIO LUIS ALFREDO, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, el acusado RAMIREZ APARICIO LUIS ALFREDO, ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano RAMIREZ APARICIO LUIS ALFREDO, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 29-04-1977, de 35 años de edad titular de la cédula de identidad 16.373.840, de estado civil soltero, hijo de ZENAIDA RAMIREZ (V) y OSCAR BOLIVAR (V) domiciliado en Sector Rosa Ines casa N° 22 , entrando por la entrada de Movie Planet Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación, y se extiende a cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- No verse involucrado en otro delito.
4.- Publicar dos anuncio alusivos al no consumo de drogas en la prensa regional y consignar los ejemplares junto con la factura al Tribunal. Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR
La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ