REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004676
ASUNTO : NP01-P-2011-004676
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada CECILIA ARAY Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BERNAY, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 10-01-1970, de 42 años de edad titular de la cédula de identidad 11.340.035, de estado civil soltero, hijo de GUIDA MAGDALENA GUTIERREZ (V) y RAMÓN BERNAY (F) domiciliado en Sector Las Carolinas calle 5 N° 64 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En perjuicio del estado venezolano, este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“En fecha 28-05-2011, siendo aproximadamente las 12:15 de la madrugada, los funcionarios policiales Cabo 2do (PEM) Alvín Jiménez y Distinguido (PEM) Eduardo Márquez, Adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, se encontraban en labores de inteligencia por las Adyacencias de la Avenida Bella Vista, de esta ciudad, cuando lograron avistar a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo con las mismas características de un automóvil que había sido reportado como robado en horas de la tarde del día Viernes 27-05-11, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, efectúan llamado al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de suministrar los datos del vehículo en cuestión; lo cual arrojo que el mismo se encontraba como solicitado por ante la Sub Delegación de Maturín, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo según expediente I-813.713, de fecha 27-05-11. En vista de esa situación, proceden a la aprehensión del imputado de autos LUIS ENRIQUE BERNAY GUTIERREZ, poniéndolo a la orden del Ministerio Público.”
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su vigencia anticipada y el acusado LUIS ENRIQUE BERNAY, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, el acusado LUIS ENRIQUE BERNAY, ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE BERNAY, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 10-01-1970, de 42 años de edad titular de la cédula de identidad 11.340.035, de estado civil soltero, hijo de GUIDA MAGDALENA GUTIERREZ (V) y RAMÓN BERNAY (F) domiciliado en Sector Las Carolinas calle 5 N° 64 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación, y se extiende a cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de portar armas de fuego.
3.- No verse involucrado en otro delito. Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Líbrese lo conducente. Dado en Maturín a los 11 días de Octubre de 2012. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR
La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ