REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006682
ASUNTO : NP01-P-2011-006682
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS REQUENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, quien es venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar estado Monagas, donde nació en fecha 26-08-1977, de 35 años de edad titular de la cédula de identidad 13.054.161, de estado civil soltero, hijo de ELADIA RONDON (V) y JOSE GONZALEZ (V) domiciliado en Viboral, calle Democracia N° 63 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“El día 09/06/11 aproximadamente a las 07:15 horas de la NOCHE, EN Agropecuaria La Pica Monaguera, ubicada en el kilómetro 50 de la carretera nacional del Sur del Estado Monagas fue sorprendido por una comisión de efectivos militares portando un arma de fuego tipo portátil, escopeta, marca Magtech, modelo 199, serial F10428, de la cual no presentó la correspondiente permisología que autorizara a portarla, motivo por el cual los efectivos castrenses practicaron la aprehensión, decomisándole la referida arma de fuego, luego de lo cual trasladaron el procedimiento en su totalidad a la sede central de su despacho donde notificó al Fiscal del Ministerio Público de Guardia (fiscal 13) quien gira instrucciones en torno al caso. El Ministerio Público, una vez obtenida la información de estos hechos, ordena se practiquen las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y los funcionarios del CICPC, sub- Delegación Maturín se logra individualizar como presunto autor del hecho al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su vigencia anticipada y el acusado JOSE ANGEL GONZALEZ, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, el acusado JOSE ANGEL GONZALEZ, ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, quien es venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar estado Monagas, donde nació en fecha 26-08-1977, de 35 años de edad titular de la cédula de identidad 13.054.161, de estado civil soltero, hijo de ELADIA RONDON (V) y JOSE GONZALEZ (V) domiciliado en Viboral, calle Democracia N° 63 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación, y se extiende a cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de portar armas de fuego.
3.- No verse involucrado en otro delito.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR
La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ