REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004052
ASUNTO : NP01-P-2009-004052
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos, JOSE MARTIN VALLEJO VALLEJO, quien es venezolano, natural de San Félix de Caicara estado Monagas, donde nació en fecha 05-07-1981, de 28 años de edad titular de la cédula de identidad 15993488, de estado civil soltero, hijo de CECILIA VALLEJO (V) y EMILIO ROSALES (V) domiciliado en CALLE Bolívar al lado del modulo San Félix de Caicara, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta tal sentido este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“En fecha 18 DE Agosto de 2009, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde los funcionarios adscritos al Departamento de Inteligencia de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas , se encontraban realizando labores de inteligencia por la población de San Félix de Caicara de esa localidad, cuando sostuvieron entrevista con un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias en su contra, el cual les manifestó que en la calle Bolívar, específicamente al lado del modulo policial, frente a una casa tipo vivienda, color amarilla, de ese sector, se encontraba un ciudadano vendiendo sustancias estupefacientes, motivo por el cual una vez recibida la información, se trasladaron hasta el lugar, una vez allí, observaron al ciudadano JOSE MARTIN VALLEJO VALLEJO, el cual se encontraba sentado en la acera d e la mencionada calle, frente a la vivienda antes señalada, por lo que le dieron la voz d e alto, la cual acató, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección personal, a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole del bolsillo izquierdo delantero de su camisa, un (01) pedazo de papel de hoja cuadrado, color blanco con rayas azul contentivo de treinta (30) envoltorios de presunta droga denominada crack, motivo por el cual procedieron a realizar su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia Química, de barrido a la sustancia, la misma resultó ser un (01) gramo con quinientos (500) miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK.”.
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES. En razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado JOSE MARTIN VALLEJO VALLEJO, quien es venezolano, natural de San Félix de Caicara estado Monagas, donde nació en fecha 05-07-1981, de 28 años de edad titular de la cédula de identidad 15993488, de estado civil soltero, hijo de CECILIA VALLEJO (V) y EMILIO ROSALES (V) domiciliado en CALLE Bolívar al lado del modulo San Félix de Caicara, de manera espontánea manifestaron su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, el acusado JOSE MARTIN VALLEJO VALLEJO, quien es venezolano, natural de San Félix de Caicara estado Monagas, donde nació en fecha 05-07-1981, de 28 años de edad titular de la cédula de identidad 15993488, de estado civil soltero, hijo de CECILIA VALLEJO (V) y EMILIO ROSALES (V) domiciliado en CALLE Bolívar al lado del modulo San Félix de Caicara, por su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano JOSE MARTIN VALLEJO VALLEJO, quien es venezolano, natural de San Félix de Caicara estado Monagas, donde nació en fecha 05-07-1981, de 28 años de edad titular de la cédula de identidad 15993488, de estado civil soltero, hijo de CECILIA VALLEJO (V) y EMILIO ROSALES (V) domiciliado en CALLE Bolívar al lado del modulo San Félix de Caicara, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación y se amplia a cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Realizar dos publicaciones en un diario de la localidad en el transcurso de un año alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas, debiendo consignar ante el Tribunal dichas publicaciones y las facturas correspondientes al pago de dicho anuncio.
4.- No verse involucrado en otro delito.
5.- No portar armas de fuego.
Así mismo se le informa a los imputados que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en sus contra. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR
,
La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ.