REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005029
ASUNTO : NP01-P-2012-005029

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado SOLY ROMERO, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO ROMAN GONZALEZ , quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.509.110, de estado civil soltero, de profesión abogado, domiciliado en el sector Tipuro Urb. La Lagunita, TH 14 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES, previsto y sancionados en el artículo 59 Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“El día 23 de enero de 2012, en el sector Fundemos, diagonal a la Av. Libertador, Maturín Municipio Maturín del estado Monagas, se realizó inspección d e verificación d e documentos en el local comercial denominado MASCOTAS PLANET C.A., en donde los funcionarios militares adscritos a la coordinación de Guarderia ambiental Monagas, detectaron dentro del establecimiento antes mencionado la cantidad de cinco aves de la fajina silvestre, consiente en DOS (02) PARAULATAS LLANERAS (Mimus Giolvus), UN PERIQUITO VERDE (BROTOGEROS TIRICA y DOS (02) ARRENDAJOS (CAUSICUS CELA) las cuales estaban en cautiverio dispuestas en dos jaulas en exhibición, sin la perisología requerida para estos casos, en el sitio se encontraba el ciudadano CESAR ALEJANDRO ROMAN GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad N° V -15.509.110, se procedió a solicitarle la documentación requerida manifestando no poseerla, de inmediato se procedió a retener las aves mencionadas y dejarlas en calidad de deposito en e l mismo establecimiento , dejando boleta de citación y se notifico vía telefónica al Fiscal de Ambiente, quien giró las instrucciones respecto al caso. El Ministerio Público una vez obtenida la información, ordena se practiquen las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos; asimismo, se acuerda designar a la Coordinación de Guardería Ambiental del ministerio del Ambiente del Estado Monagas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado CESAR ALEJANDRO ROMAN GONZALEZ , titular de la cédula de identidad 15.509.110, de manera espontánea manifestaron su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, que el acusado CESAR ALEJANDRO ROMAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 15.509.110, su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de nueve (9) meses, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano CESAR ALEJANDRO ROMAN GONZALEZ , quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.509.110, de estado civil soltero, de profesión abogado, domiciliado en el sector Tipuro Urb. La Lagunita, TH 14 Maturín Estado Monagas, a quien se les impone las siguientes condiciones prevista en el artículo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Elaborar la cantidad de 2000 dícticos alusivos a la preservación del medio ambiente.
2.- Realizar limpieza a las áreas donde se encuentra la plantación de araguaneyes en la redoma de la Cruz.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Líbrese lo conducente. Y ASI SE DECLARA.-Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. MARIA VASQUEZ