REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007910
ASUNTO : NP01-P-2005-007910
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de Drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JANETH JOSEFINA RODRIGUEZ, quien es venezolana, natural de Caripe estado Monagas, donde nació en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad titular de la cédula de identidad 12.519.130, de estado civil soltera, hija de CARMEN JOSEFINA RIODRIGUEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO domiciliada en Bajo Doña Felipa calle principal casa s/n Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPOICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 30/09/2005, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche LOS funcionarios, adscritos a la División de investigaciones Penales de la Policía del estado Monagas, se constituyeron en comisión, a los fines de darle cumplimiento a la orden de allanamiento NP01-P-05-7874, dirigida a los ciudadanos JESUS BRAVO y JANETH VILLARROEL, donde en compañía de los testigos, una vez estando en el inmueble se procedió a tocar la puerta, siendo recibidos por la ciudadana JANETH JOSEFINA RODRIGUEZ, que la asistiera, a lo cual contestó que no, luego esta llamó a un vecino que fue identificado como: CARLOS ENRIQUE BASTARDO, incautándose de un espacio que sirve como sala, comedor y dormitorio, cerca de varias gaveras de cerveza que estaban cerca de una puerta, un pedazo de bolsa de papel plástico de color negro, la cual contenía en su interior setenta y dos (72) envoltorios de la presunta droga denominada crack; del mismo modo sobre una mesa s e incautó un (01) rollo de papel de aluminio nuevo, de la misma manera a esta ciudadana se le realizó una inspección personal , incautándosele quince (15) pedacitos recortados de bolsas plásticas de color azul, que había tirado al suelo en el momento de la revisión, los cuales supuestamente los tenía en sus partes intimas, por lo que fue aprehendida. Cabe destacar que una vez realizada la experticia química a la sustancia, la misma resultó ser OCHO (8) GRAMOS D E COCAÍNA TIPO CRACK.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de la establecida en el artículo 256 cardinal 3 del código orgánico procesal penal que pesa sobre el ciudadano acusado JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 12.519.130, es decir, presentaciones periódicas por ante el departamento del alguacilazgo, las cuales visto y oído lo solicitado por la defensa en cuanto a que las mismas fueran extendidas a lo que la vindicta pública no presento ninguna objeción y de lo cual se dejo debida constancia en el acta de audiencia preliminar quien aquí decide acordó extender las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días por ante el departamento del alguacilazgo de esta sede judicial.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de la ciudadana JOSEFINA RODRIGUEZ, quien es venezolana, natural de Caripe estado Monagas, donde nació en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad titular de la cédula de identidad 12.519.130, de estado civil soltera, hija de CARMEN JOSEFINA RIODRIGUEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO domiciliada en Bajo Doña Felipa calle principal casa s/n Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPOICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. MARIA VASQUEZ.-