REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006395
ASUNTO : NP01-P-2009-006395

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ANTHONY JOSE TORRES LARA, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 25-12-1986, de 25 años de edad titular de la cédula de identidad 18.709.401, de estado civil soltero, hijo de YELITZA LARA (V) y EUSEBIO DEL CARMEN TORRES (V) domiciliado en Pueblo Libre Sector Los Caobos casa N° 2 calle principal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“En fecha 03/11/2009, siendo las 11:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la comisaría de Pinto Salinos del Instituto Autónomo de la Policía del municipio Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje por las adyacencias de la Av. Rojas, del sector centro de esta ciudad, específicamente por la calle CANTV, cuando observaron al ciudadano ANTHONY JOSE TORRES LARA, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud d e nerviosismo llevándose las manos a la altura de la cintura, por lo que le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle una revisión corporal, incautándole de la pretina trasera del lado derecho de su pantalón tipo bermuda, una (01) bolsa plástica transparente, contentiva de seis (06) mini envoltorios de la presunta droga denominada Cocaína motivo por el cual procedieron a realizar su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia Química a la sustancia incautada resultó ser: TRES (03) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE CLORIDRATO DE COCAÍNA.”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y ANTHONY JOSE TORRES LARA, titular d la cédula de identidad 18.709.401. De manera espontánea manifestaron su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, el causado ANTHONY JOSE TORRES LARA, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 25-12-1986, de 25 años de edad titular de la cédula de identidad 18.709.401, de estado civil soltero, hijo de YELITZA LARA (V) y EUSEBIO DEL CARMEN TORRES (V) domiciliado en Pueblo Libre Sector Los Caobos casa N° 2 calle principal, ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano ANTHONY JOSE TORRES LARA, ampliamente identificado en el presente asunto, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación y se amplia a cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Realizar una publicación en un diario cada seis meses alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.
4.- No verse involucrado en otro delito.
5.- No portar armas de fuego.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la extensión de las presentaciones. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR
La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ