REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010615
ASUNTO : NP01-P-2010-010615

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUÍS VEHERLST RUSSO, Fiscal Segundo Auxiliar en colaboración con la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos EXSI JOSE GUTIERREZ, quien es venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.389.814, de estado civil soltero, de profesión albañil, hijo de YUMAIRA GUTIERREZ (v) y NERYS FELIPE MALAVE (V) domiciliado en el Santa Elena de Las Piñas, Sector el Milenio, calle dos casa s/n El esfuerzo Maturín Estado Monagas, LUIS AMALIO GUTIERREZ , quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.098.836, de estado civil soltero, de profesión Técnico de redes, hijo de MIGDALIS AREYAN (v) y JUAN LUIS GUTIERREZ (V) domiciliado en Los Guaros calle 2 tercer callejos casa s/n Maturín Estado Monagas, CARLOS WLADIMIR GUTIERREZ, quien es venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.695.529, de estado civil soltero, de profesión técnico de redes, hijo de MIGDALIS ADELLAN (v) y JUAN LUIS GUTIERREZ (V) domiciliado en Los Guaritos III calle 7 vereda 44 casa N° 9 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APRVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO , previsto y sancionados en el artículo 470 Del Código Penal, este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“ El día 12 DE Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la brigada motorizada de la Policía del estado Monagas, patrullaban en unidades motos de la avenida Libertados, frente a la pasarela de esta ciudad, avistaron un vehículo Corolla de color blanco, abordado por tres ciudadano, quienes al notar la presencia policial adoptaron una aptitud nerviosa, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, la cual acataron inmediatamente, a los mismos se les realizo inspección de personas, así como a el vehículo que abordaban se le realizó inspección de objetos, sin que se ubicara ninguna evidencia de interés criminalístico, sin embargo, cuando los funcionarios solicitaron información al sistema SIIPOL con respecto al vehículo se les informo que el mismo, se encontraba solicitado por la Sub- Delegación Coro, Estado falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de Estafa, según expediente I-672.551 de fecha 08/10/2010, practicando la aprehensión inmediata de los tres ciudadanos EXI JOSE GUTIERREZ, LUIS AMALIO GUTIERREZ y CARLOS BLADIMIR GUTIERREZ ADELAN. El Ministerio Público una vez obtenida la información ordena se practiquen las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos; lográndose individualizar a los presuntos autores del hecho EXI JOSE GUTIERREZ, LUIS AMALIO GUTIERREZ Y CARLOS BLADIMIR GUTIERREZ ADELAN

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su vigencia anticipada y los acusados EXSI JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 16.389.814, LUIS AMALIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 18.098.836, y CARLOS WLADIMIR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 17.695.529, ampliamente identificados en autos de manera espontánea manifestaron su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, los acusados EXSI JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 16.389.814, LUIS AMALIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 18.098.836, y CARLOS WLADIMIR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 17.695.529, ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a los ciudadanos EXSI JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 16.389.814, LUIS AMALIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 18.098.836, y CARLOS WLADIMIR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 17.695.529, ampliamente identificado en el presente asunto, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Seguir cumpliendo con el régimen d e presentaciones, el cual se amplia a cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No verse incurso en nuevo delito.
3.- No consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Líbrese oficio a la Oficina d e alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando la ampliación del Régimen de Presentaciones. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El Secretario

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ