REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005261
ASUNTO : NP01-P-2012-005261
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano MARIANGEL VALLEJO quien es venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 14-03-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.272.999, de estado civil soltera, hijo de Irmina Vallejo (F) y Baudilio Figueroa (V) domiciliado en La Carrera tres casa S/N El Silencio Maturín Estado Monagas, actualmente recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal tercero del Código Penal en perjuicio del CARLOS JOSE BRITO COVA, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 02/07/12, siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio día momentos en el cual la hoy imputada MARIANGEL VALLEJO sostuvo una fuerte discusión con su concubino BRITO COVA CARLOS JOSE en su residencia ubicada por las inmediaciones de la carrera 4 con carrera 3 del Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas, por lo que la misma procedió a tomar un cuchillo tipo serrucho y efectuarle una puñalada ocasionándole una herida punzo penetrante en el 3 espacio intercostal derecho, siendo la causa d e la muerte por hemorragia interna por herida por arma blanca a Tórax, según lo determino la Dra. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, Anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maturín estado Monagas”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su oportunidad, ello en razón de que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que originaron la misma.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano MARIANGEL VALLEJO quien es venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 14-03-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.272.999, de estado civil soltera, hijo de Irmina Vallejo (F) y Baudilio Figueroa (V) domiciliado en La Carrera tres casa S/N El Silencio Maturín Estado Monagas, actualmente recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal tercero del Código Penal en perjuicio del CARLOS JOSE BRITO COVA. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia plena en materia de drogas, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. MARIA VASQUEZ
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