REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006387
ASUNTO : NP01-P-2012-006387

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ANTHONY JOSE REVETE VILLARROEL quien es venezolano, natural de LA Victoria Estado Aragua, donde nació en fecha 23-09-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.136.423, de estado civil soltero, hijo de INGRID VILLARROEL (V) y VICTOR REVETE (F) domiciliado en Calle venezuela casa N° 42 El tejero Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

HECHOS

“En fecha 26 de Julio de 2012 aproximadamente a la 01:25 horas de la tarde, Funcionarios adscritos a la Policía de Maturín, encontrándose de patrullaje por la calle principal del sector Alto Paramaconi, observaron al imputado en actitud sospechosa y al realizarle la inspección se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón 10 envoltorios de la presunta droga cocaína por lo que fue aprehendido”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de la establecida en el artículo 256 cardinal 3 del código orgánico procesal penal que pesa sobre el ciudadano acusado ANTHONY JOSE REVETE VILLARROEL titular de la cédula de identidad 19.136.423, es decir, es decir presentaciones periódicas por ante el departamento del alguacilazgo, ello en razón de que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que originaron la misma.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ANTHONY JOSE REVETE VILLARROEL quien es venezolano, natural de LA Victoria Estado Aragua, donde nació en fecha 23-09-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.136.423, de estado civil soltero, hijo de INGRID VILLARROEL (V) y VICTOR REVETE (F) domiciliado en Calle Venezuela casa N° 42 El tejero Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia plena en materia de drogas, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. MARIA VASQUEZ