REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001697
ASUNTO : NP01-P-2012-001697
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada BRICEIDA MENDOZA, Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.150.316, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, nacido en fecha 23/09/1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 12-A-, casa 139, Las Brisas del Orinoco; Maturín Estado Monagas, LUIS NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.374.506, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en fecha 08/06/1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Brisas del Orinoco, segundo callejón casa 10, Maturín Estado Monagas y LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON, titular de la cédula de identidad N° y 16.809.734, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacida en fecha 17/07/1981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Cruz Peraza, Sector Araguaney, frente a la ferretería el Teide, casa S/N; Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406, cardinal 1 en concordancia con el 83, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALAN JOSE MARTINEZ DIAZ, y por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 424 y 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KEILA JOSEFINA MARTINEZ, este Tribunal observa:
HECHOS
“El día 26 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada, por las inmediaciones de la Calle Sucre, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas, calle conocida como “Calle El Hambre”, los hoy imputados LUIS NAPOLEON HERNADEZ JIMENEZ, OCTAVIO LUIS RONDON, LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON, quienes se encontraban en compañía de la adolescente ZULIMAR CAROLINA FIGUERA, a bordo de un vehículo marca FORD, modelo SUPER DUTO-350, color BLANCO, tipo CAMION-PLATAFORMA, placas A82AH20, el conductor del mismo intento impactar el vehiculo Marca EMPIRE (KEEWAY), Modelo: HORSE, Clase MOTO, Color ROJO, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, tripulada por el ciudadano ALAN MARTINEZ DIAZ, hoy occiso, en compañía de la ciudadana KEILA JOSEFINA GONZALEZ SEQUEA, por las inmediaciones de la Casa del Gobernador, por el sector centro de Maturín, siendo esquivada dicha acción por el hoy occiso, donde los tripulantes del Camión 350, siguieron su camino, pero detuvieron poco a poco la marcha por lo que el hoy occiso le manifestó al copiloto del mismo “que es lo que le pasa, tu eres loco”, por lo que los tripulantes de dicho Camión hicieron como para bajarse pero continuaron su camino; y ya cuando el hoy occiso a bordo de la moto cruzó hacia la “Calle El Hambre”, y se disponían a descender de la moto, el Camión se les apareció por el frente de la calle y empezaron a disparar desde el interior del mismo impactando al hoy occiso en varias partes de su cuerpo, y emprendieron la huida del lugar, resultando herida igualmente la ciudadana KEILA JOSEFINA GONZALEZ SEQUEA. Seguidamente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, tuvieron conocimiento en el sitio del suceso que en la Carrera 12-A, Sector Brisas del Orinoco, se encontraba un vehículo con las características similares al mencionado en el lugar donde ocurrieron los hechos, del cual se bajaron cuatro personas de forma apresuradas hacia en interior de una residencia, por lo que se trasladó la comisión policial con la premura del caso hacia la dirección indicada, logrando observar un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco, placas A82AH20, aparcado frente a la vivienda N° 139, evidenciando que dicho vehículo acababa de ser apagado por cuanto el motor se encontraba caliente, resultando que en la señalada vivienda se encontraban los hoy imputados, resultando ser el propietario del referido Camión el hoy imputado OCTAVIO RONDON, quien manifestó a la comisión policial no haber salido desde la 1:00 de la madrugada; por lo que fueron trasladado los hoy imputados y la adolescente hasta el Despacho de esa Institución Policial, donde luego de recabarse las entrevistas de testigos de los hechos investigados, siendo puestos a la orden del Ministerio Público los hoy imputados, y la señalada adolescente a la orden de la Fiscalía Competente. Asimismo, la Dra. ZEINA VILLANUEVA, Anatomopatologo Forense determinó que la CAUSA DE LA MUERTE del hoy occiso ALAN JOSE MARTINEZ DIAZ fue por: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX DISPARADO A DISTANCIA. Y que las heridas que presentó el informe del Dr, Ramón Urbaneja de la ciudadana KEILA JOSEFINA MARTINEZ, examen físico, presenta HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL ÚNICO A NIVEL DEL HEMICOSTADO DERECHO 7MO ESPACIO INTERCOSTAL DERECHA IZQUIERDA CON LESIÓN DE HÍGADO Y DIAFRAGMA, EL PROYECTIL ESTA ALOJADO EN EL HEMICOSTADO IZQUIERDO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL ÚNICO EN LA MANO IZQUIERDA CON ENTRADA EN EL PULGAR IZQUIERDO Y SALIDA EN LA PALMA DE LA MANO CON FRACTURA EN LA MANO DEL DEDO ANULAR. Clasificación de las lesiones graves, curación 60 días a partir del día del suceso”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber:
DE LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios KEIVYS TENIAS, LUIS BOLIVAR y ALEJANDRO GIL, testimonios útiles, pertinentes y necesarios por cuanto estos funcionarios practicaron: Inspección Técnica Nº 1000, de fecha: 26/02/2012, con sus respectivas fijaciones fotográficas, practicada en la: CALLE SUCRE, (CALLE EL HAMBRE), VIA PUBLICA, SECTOR CENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS, dejando constancia del lugar especifico en donde ocurrió el hecho. De igual forma suscriben: Inspección Técnica N° 1001, de fecha: 26-02-2012, con sus respectivas fijaciones fotográficas, practicada en la: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DOCTOR MANUEL NUÑEZ TOVAR” AVENIDA BICENTENARIO, SECTOR CENTRO, MATURIN ESTADO MONAGAS. Pueden ser citados en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas.
2.- Declaración de la funcionaria ARIAS RUTH, (Asistente Administrativo I), testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto esta funcionaria practico: Inspección Técnica N° 1013, de fecha 26-02-2012, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL DESPACHO, UBICADO EN LA AVENIDA BELLA VISTA MATURIN, ESTADO MONAGAS. De igual forma suscribe: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0116, de fecha 26-02-2012, practicada a la pieza recibida que consiste en: 01.- Una (01) Maleta mediana de color negro, elaborada en material de fibras, marca TARGUS, con cuatro compartimientos, contentiva en su interior de herramientas varias de mecánicas, las cuales se observan en regular estado de uso y conservación y con signos de suciedad. De igual forma suscribe: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0112, de fecha 26-02-2012, practicada a las piezas recibidas que consisten en: 01.- Cinco (05) rines para un vehiculo automotor de color gris, apreciándose dicha pieza en buen estado de uso y conservación. 02.- Cuatro (04) puertas para vehículo automotores de color NEGRA, modelo SPARK, desprovistas de sus vidrios, apreciándose dicha pieza en regular estado de uso y conservación. 03.- Dos (02) para choques para vehículos automotores color beige, el cual uno de ellos presenta una matricula con las siguientes siglas “BAS-990”, las misma se aprecia en regular estado de uso y conservación. 04.- Varias piezas para vehiculo automotores tales como cabrería completa, y piezas plásticas elaboradas en material sintético, las misma se aprecian en regular estado de uso y conservación. De igual forma suscribe: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0113, de fecha 26-02-2012, practicada a las piezas recibidas que consisten en: 01.- Un (01) porta credencial, color negro, contentivo en su interior de una chapa color dorado, presentado unas inscripciones donde se lee “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COLEGIO DE POLICIAS CREDENCIAL” y un carnet elaborado en material sintético de color blanco el cual presenta en su parte superior lado izquierdo el escudo nacional, en la parte superior el membrete donde se lee 2 “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COLEGIO DE POLICIA DE VENEZUELA- CARACAS- VENEZUELA”, en su parte media lado izquierda se aprecia los datos personales del ciudadano: OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO, en el lado derecho: C.IV-12.150.316, N° DE CREDENCIAL 356, y en la inferior se observa las siguientes inscripciones: “SUB-INSPECTOR CREDENCIAL, COLEGIO DE POLICIA DE VENEZUELA”, y en su parte posterior se visualiza inscripciones y firma y sello no visible del colegio de policía, la misma se parecía en regular estado de uso y conservación. Puede ser citada en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas.
3.- Declaración de la funcionaria LISMEGDIS LOPEZ (Agente II), testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto esta funcionaria practico: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0116, de fecha 26-02-2012, practicada a la pieza recibida que consiste en: 01.- Una (01) Maleta mediana de color negro, elaborada en material de fibras, marca TARGUS, con cuatro compartimientos, contentiva en su interior de herramientas varias de mecánicas, las cuales se observan en regular estado de uso y conservación y con signos de suciedad. De igual forma suscribe: Inspección Técnica N° 1011, de fecha 26-02-2012, practicada en la siguiente dirección: CARRERA 12-A, CASA NUMERO 139, SECTOR BRISAS DEL ORINOCO, MATURIN ESTADO MONAGAS. De igual forma suscribe: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0112, de fecha 26-02-2012, practicada a las piezas recibidas que consisten en: 01.- Cinco (05) rines para un vehiculo automotor de color gris, apreciándose dicha pieza en buen estado de uso y conservación. 02.- Cuatro (04) puertas para vehículo automotores de color NEGRA, modelo SPARK, desprovistas de sus vidrios, apreciándose dicha pieza en regular estado de uso y conservación. 03.- Dos (02) para choques para vehículos automotores color beige, el cual uno de ellos presenta una matricula con las siguientes siglas “BAS-990”, las misma se aprecia en regular estado de uso y conservación. 04.- Varias piezas para vehiculo automotores tales como cabrería completa, y piezas plásticas elaboradas en material sintético, las misma se aprecian en regular estado de uso y conservación. De igual forma suscribe: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0113, de fecha 26-02-2012, practicada a las piezas recibidas que consisten en: 01.- Un (01) porta credencial, color negro, contentivo en su interior de una chapa color dorado, presentado unas inscripciones donde se lee “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COLEGIO DE POLICIAS CREDENCIAL” y un carnet elaborado en material sintético de color blanco el cual presenta en su parte superior lado izquierdo el escudo nacional, en la parte superior el membrete donde se lee 2 “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COLEGIO DE POLICIA DE VENEZUELA- CARACAS- VENEZUELA”, en su parte media lado izquierda se aprecia los datos personales del ciudadano: OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO, en el lado derecho: C.IV-12.150.316, N° DE CREDENCIAL 356, y en la inferior se observa las siguientes inscripciones: “SUB-INSPECTOR CREDENCIAL, COLEGIO DE POLICIA DEVENEZUELA”, y en su parte posterior se visualiza inscripciones y firma y sello no visible del colegio de policía, la misma se parecía en regular estado de uso y conservación. De igual forma suscribe: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0114, de fecha 27-02-2012, practicada a las piezas recibidas que consisten en: 01.- Sesenta y un (61) Segmentos de Celulosa de forma rectangular con apariencia de Billetes, presentando inscripciones entre las que se lee, lo siguiente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, los cuales se aprecian en regular estado de uso y conservación, con la siguiente denominación: Sesenta y uno (61) de CIEN BOLIVARES para un total de seis mil cien bolívares (Bs.F.6.100,00). Puede ser citada en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas.
4.- Declaración de los funcionarios LCDO. ROGERT RAMON y T.S.U CHARLES VIVAS, testimonios útiles, pertinentes y necesarios por cuanto estos funcionarios practicaron: Experticia de Reconocimiento Legal e Impronta de Vehículo N° 9700-128-071, de fecha 26-02-2012, practicada a la siguiente evidencia: 01.- Un (01) Vehiculo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, COLOR BLANCO, PLACAS: A82AH20. De igual forma suscriben: Experticia de Reconocimiento Legal e Impronta de Vehículo N° 9700-128-069, de fecha 26-02-2012, practicada a la siguiente evidencia: 01.- Un (01) Vehiculo MARCA EMPIRE (KEEWAY), MODELO: HORSE, CLASE MOTO, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA. Pueden ser citados en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas.
5.- Declaración de OMAR PEÑA, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto dicho funcionario practico: Inspección Técnica N° 1011, de fecha 26-02-2012, practicada en la siguiente dirección: CARRERA 12-A, CASA NUMERO 139, SECTOR BRISAS DEL ORINOCO, MATURIN ESTADO MONAGAS. Pueden ser citados en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas.
6.- Declaración de la Dra. ZEINA VILLANUEVA Anatomopatologo, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto practico: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 195-12, de fecha 26-02-2012, al cadáver de la persona que en vida respondiera el nombre de ALAN JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.935.764, el cual se le determino la causa de la muerte: Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a tórax disparado a distancia. Puede ser citada a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas.
7.- Declaración del funcionario CARLOS VASQUEZ, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto este funcionario practico: EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL Nº. 9700-074-0114, de fecha 27-02-2012, practicada a las piezas recibidas que consisten en: 01.- Sesenta y un (61) Segmentos de Celulosa de forma rectangular con apariencia de Billetes, presentando inscripciones entre las que se lee, lo siguiente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, los cuales se aprecian en regular estado de uso y conservación, con la siguiente denominación: Sesenta y uno (61) de CIEN BOLIVARES para un total de seis mil cien bolívares (Bs.F.6.100,00). Puede ser citado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas.
8.- Declaración de la funcionaria Lcda. En Bioanalisis MARY YSABEL MORENO, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto dicha funcionaria practico: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL E ION NITRATO N°9700-128-M-0159-12, de fecha 28-02-2012, suscrita por Lcda. en Bioanalisis MARY YSABEL MORENO, practicada a las siguientes evidencias: 01.- Un (01) SUETER, mangas largas, marca “SLALOM”, talla “XL”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro y gris, presenta una inscripción en la parte interior, alusiva a la marca, perteneciente al ciudadano LUIS NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ. 02.- Una (01) FRANELA, mangas cortas, marca “GUESS”, talla “M”, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, presenta una inscripción en la parte anterior, alusiva a la marca, perteneciente al ciudadano OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO. 03.- Un (01) SUETER, mangas largas, sin marca aparente, talla “M”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color rosado, sistema de ajuste representado por un cierre de cremallera ubicado en la parte anterior, perteneciente a la ciudadana LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON. 04.- Una (01) CAMISA, marca “COCONUT”, talla ”M”, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color verde, perteneciente a la adolescente ZULIMAR CAROLINA FIGUERA. De igual forma suscribe: EXPERTICIA DE ION NITRATO N° 9700-128-M-017912, de fecha 26-02-2012, practicada a la siguiente evidencia: 01.- Un vehículo Marca FORD, Modelo F-350, de Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo PLATAFORMA, Placas A82AH20. ANALISIS REALIZADO: 01.- Macerados obtenido del Vehículo (Parte Interna) + Reactivo de Lunge: POSITIVO (Puerta del lado del copiloto, tablero, techo, asientos y puerta lado chofer). 02.- Macerados obtenido del Vehículo (Parte externa) + Reactivo de Lunge: NEGATIVO. Suscribe: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-128-M0160-12, de fecha 23-02-2012, practicada a las siguientes evidencias: 01.- Un (01) SEGMENTO DE GASA, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con proliferación de flora bacteriana y micotica, colectada del occiso ALAN JOSE MARTINEZ DIAZ, según indica el memorándum de remisión y el rotulado de la evidencia. 02.- Un (01) SEGMENTO DE GASA, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, proliferación de flora bacteriana y micotica, colectada en el sitio donde pereció el arriba mencionado. De igual forma suscribe: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, FISICA E ION NITRATO Nº 9700-128-M-0166-12, de fecha 30-03-2012, practicada a la siguiente evidencia: 1.- Una (01) CHEMISSE, marca LACOSTE, talla XL, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color verde. Colectada del occiso ALAN JOSE MARTINEZ DIAZ. Puede ser citada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas.
9.- Declaración del funcionario Lcdo. En Bionalisis JUAN CASTILLO, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto este funcionario practico: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-128-M0160-12, de fecha 23-02-2012, practicada a las siguientes evidencias: 01.- Un (01) SEGMENTO DE GASA, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con proliferación de flora bacteriana y micotica, colectada del occiso ALAN JOSE MARTINEZ DIAZ, según indica el memorándum de remisión y el rotulado de la evidencia. 02.- Un (01) SEGMENTO DE GASA, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, proliferación de flora bacteriana y micotica, colectada en el sitio donde pereció el arriba mencionado. De igual forma suscribe: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, FISICA E ION NITRATO Nº 9700-128-M-0166-12, de fecha 30-03-2012, practicada a la siguiente evidencia: 1.- Una (01) CHEMISSE, marca LACOSTE, talla XL, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color verde. Colectada del occiso ALAN JOSE MARTINEZ DIAZ. Puede ser citado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas.
10.- Declaración de los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARIANGEL GOMEZ URPIN, testimonios útiles, pertinentes y necesarios por cuanto estos funcionarios practicaron: EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO N° 9700-128-0176, de fecha 27-02-2012, realizada a los siguientes ciudadanos: 01.- OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO, titular de la cedula N° V- 12.150.316, obteniendo como análisis y resultado lo siguiente: TIPO DE MUESTRA: ORINA, CANTIDAD 10 CC, ALCALOIDES: NEGATIVO, MARIHUANA: NEGATIVO, ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. 02.- LUIS NAPOLEON HERNADEZ, titular de la cedula N° V-16.374.506, análisis y resultado: TIPO DE MUESTRA: ORINA, CANTIDAD 10 CC, ALCALOIDES: POSITIVO, MARIHUANA: NEGATIVO, ALCOHOL ETILICO: POSITIVO. 03.- LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON, titular de la cedula N° V-16.809.734. Obteniendo como Análisis y Resultado lo siguiente: TIPO DE MUESTRA: ORINA, CANTIDAD 10 CC, ALCALOIDES: POSITIVO, MARIHUANA: NEGATIVO, ALCOHOL ETILICO: POSITIVO. Pueden ser citados a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas.
DE LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS
1.- Declaración del ciudadano DAVID JOSE MARTINEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.935.764, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo es Testigo de la acción delictiva cometida por el imputado de autos, cuyo testimonio será de utilidad para demostrar la comisión del delito antes tipificado y la responsabilidad penal del imputado en el mismo. Puede ser citado en la calle 15, casa numero 04, sector I Doña Menca, Boquerón, Maturín Estado Monagas.
2.- Declaración del ciudadano RUBEN ALEXANDER AZOCAR HERNADEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.900.462, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo es Testigo de la acción delictiva cometida por el imputado de autos, cuyo testimonio será de utilidad para demostrar la comisión del delito antes tipificado y la responsabilidad penal del imputado en el mismo. Puede ser citado en la calle principal, casa numero 74, sector Las Piñas, Boquerón, Maturín Estado Monagas.
3.- Declaración del ciudadano YONNI JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.424.231, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo es Testigo de la acción delictiva cometida por el imputado de autos, cuyo testimonio será de utilidad para demostrar la comisión del delito antes tipificado y la responsabilidad penal del imputado en el mismo. Puede ser citado en la calle principal, casa numero 169, sector Valenzuela, Maturín Estado Monagas.
4.- Declaración del ciudadano LEZAMA HECTOR JAVIER, titular de la cedula de identidad numero V-14.620.235, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo es Testigo de la acción delictiva cometida por el imputado de autos, cuyo testimonio será de utilidad para demostrar la comisión del delito antes tipificado y la responsabilidad penal del imputado en el mismo. Puede ser citado en la calle Sucre, casa numero 02, sector La Cruz de la Paloma, Maturín Estado Monagas.
5.- Declaración del Funcionario CIRO ORTA (Agente), testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo participo en el procedimiento mediante el cual fueron aprehendidos los imputados HERNANDEZ JIMENEZ LUIS NAPOLEON, RONDON MARCANO OCTAVIO LUIS, AGUILERA RONDON LILIANA JOSEFINA. Puede ser citado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Declaración del ciudadano LUIS EDUARDO SALCEDO MEJIAS, titular de la cedula de identidad numero V-19.863.134, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo es Testigo presencial del Procedimiento de Allanamiento que se practico en la residencia del ciudadano OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO uno de los imputados en el presente asunto. Puede ser citado en la carrera 03, casa numero 28, sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas.
7.- Declaración del ciudadano RAMON ARCANGEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.373.305, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo es Testigo presencial del Procedimiento de Allanamiento que se practico en la residencia del ciudadano OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO uno de los imputados en el presente asunto. Puede ser citado en la Calle Nº 03, casa numero 04, sector El Parquecito, Maturín Estado Monagas.
8.- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO SOUSA ROJO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.7702, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo es Testigo presencial del Procedimiento de Allanamiento que se practico en la residencia del ciudadano OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO uno de los imputados en el presente asunto. Puede ser citado en la Carrera 12- A, numero 734, sector Las Brisas del Orinoco.
9.- Declaración de la ciudadana KEILA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.490.685, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto la misma es (Victima) de la acción delictiva cometida por el imputado de autos, cuyo testimonio será de utilidad para demostrar la comisión del delito antes tipificado y la responsabilidad penal del imputado en el mismo. Puede ser citada en la vereda 24, casa numero 18, sector Doña Menca II, Maturín Estado Monagas.
10.- Declaración de los Funcionarios ALEJANDRO GIL, LUIS CARLOS MARCANO LUIS BOLIVAR Y KEIVYS TENIAS, testimonio útiles, pertinentes y necesario por cuanto el mismo hicieron acto de presencia en el sitio de suceso y lograron obtener información relacionada con los hechos investigados. Pueden ser citado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
11.- Declaración del Funcionario JULIO CESAR PADRON, testimonio útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo se encontraba resguardando el sitio del suceso para el momento en que hizo acto de presencia la comisión policía adscrita el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Puede ser citado en la brigada especial de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas.
12.- Declaración de los Funcionarios OMAR PEÑA, BENITO RODRIGUEZ, LUIS CARLOS MARCANO, BAUDILIO PLAZA, JUNIOR CASTELLANOS, CIRO ORTA Y SIMON RODRIGUEZ, testimonios útiles, pertinentes y necesario por cuanto los mismos practicaron allanamiento en el inmueble propiedad del ciudadano RAMON ARCANGEL MARCANO, y donde se logro incautar varias piezas de diferentes marcas de vehiculo, pertenecientes al imputado OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO. Pueden ser citados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.- Documento contentivo de EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL Nº. 9700-074-0116, de fecha 26-02-2012, practicada a la pieza recibida que consiste en: 01.- Una (01) Maleta mediana de color negro, elaborada en material de fibras, marca TARGUS, con cuatro compartimientos, contentiva en su interior de herramientas varias de mecánicas, las cuales se observan en regular estado de uso y conservación y con signos de suciedad.
2.- Documento contentivo de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL E IMPRONTA DE VEHICULO N° 9700-128-071, de fecha 26-02-2012, practicada a la siguiente evidencia: 01.- Un (01) Vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, COLOR BLANCO, PLACAS: A82AH20.
3.- Documento contentivo de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL E IMPRONTA DE VEHICULO N° 9700-128-069, de fecha 26-02-2012, practicada a la siguiente evidencia: 01.- Un (01) Vehículo MARCA EMPIRE (KEEWAY), MODELO: HORSE, CLASE MOTO, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA.
4.- Documento contentivo de EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL Nº. 9700-074-0112, de fecha 26-02-2012, practicada a las piezas recibidas que consisten en: 01.- Cinco (05) rines para un vehículo automotor de color gris, apreciándose dicha pieza en buen estado de uso y conservación. 02.- Cuatro (04) puertas para vehículo automotores de color NEGRA, modelo SPARK, desprovistas de sus vidrios, apreciándose dicha pieza en regular estado de uso y conservación. 03.- Dos (02) para choques para vehículos automotores color beige, el cual uno de ellos presenta una matrícula con las siguientes siglas “BAS-990”, las misma se aprecia en regular estado de uso y conservación. 04.- Varias piezas para vehículo automotores tales como cabrería completa, y piezas plásticas elaboradas en material sintético, las misma se aprecian en regular estado de uso y conservación.
5.- Documento contentivo de EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL Nº. 9700-074-0113, de fecha 26-02-2012, practicada a las piezas recibidas que consisten en: 01.- Un (01) porta credencial, color negro, contentivo en su interior de una chapa color dorado, presentado unas inscripciones donde se lee “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COLEGIO DE POLICIAS CREDENCIAL” y un carnet elaborado en material sintético de color blanco el cual presenta en su parte superior lado izquierdo el escudo nacional, en la parte superior el membrete donde se lee 2 “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COLEGIO DE POLICIA DE VENEZUELA- CARACAS- VENEZUELA”, en su parte media lado izquierda se aprecia los datos personales del ciudadano: OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO, en el lado derecho: C.IV-12.150.316, N° DE CREDENCIAL 356, y en la inferior se observa las siguientes inscripciones: “SUB-INSPECTOR CREDENCIAL, COLEGIO DE POLICIA DEVENEZUELA”, y en su parte posterior se visualiza inscripciones y firma y sello no visible del colegio de policía, la misma se parecía en regular estado de uso y conservación.
6.- Documento contentivo de PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 195-12, de fecha 26-02-2012, realizada al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de ALAN JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.935.764, en el cual se determino LA CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX DISPARADO A DISTANCIA.
7.- Documento contentivo de EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL Nº. 9700-074-0114, de fecha 27-02-2012, practicada a las piezas recibidas que consisten en: 01.- Sesenta y un (61) Segmentos de Celulosa de forma rectangular con apariencia de Billetes, presentando inscripciones entre las que se lee, lo siguiente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, los cuales se aprecian en regular estado de uso y conservación, con la siguiente denominación: Sesenta y uno (61) de CIEN BOLIVARES para un total de seis mil cien bolívares (Bs.F.6.100,00).
8.- Documento contentivo de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL E ION NITRATO N°9700-128-M-0159-12, de fecha 28-02-2012, practicada a las siguientes evidencias: 01.- Un (01) SUETER, mangas largas, marca “SLALOM”, talla “XL”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro y gris, presenta una inscripción en la parte interior, alusiva a la marca, perteneciente al ciudadano LUIS NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ. 02.- Una (01) FRANELA, mangas cortas, marca “GUESS”, talla “M”, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, presenta una inscripción en la parte anterior, alusiva a la marca, perteneciente al ciudadano OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO. 03.- Un (01) SUETER, mangas largas, sin marca aparente, talla “M”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color rosado, sistema de ajuste representado por un cierre de cremallera ubicado en la parte anterior, perteneciente a la ciudadana LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON. 04.- Una (01) CAMISA, marca “COCONUT”, talla ”M”, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color verde, perteneciente a la adolescente ZULIMAR CAROLINA FIGUERA.
9.- Documento contentivo de EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO N° 9700-128-0176, de fecha 27-02-2012, realizada a los siguientes ciudadanos: 01.- OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO, titular de la cedula N° V- 12.150.316, obteniendo como análisis y resultado lo siguiente: TIPO DE MUESTRA: ORINA, CANTIDAD 10 CC, ALCALOIDES: NEGATIVO, MARIHUANA: NEGATIVO, ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. 02.- LUIS NAPOLEON HERNADEZ, titular de la cedula N° V-16.374.506, análisis y resultado: TIPO DE MUESTRA: ORINA, CANTIDAD 10 CC, ALCALOIDES: POSITIVO, MARIHUANA: NEGATIVO, ALCOHOL ETILICO: POSITIVO. 03.- LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON, titular de la cedula N° V-16.809.734. Obteniendo como Análisis y Resultado lo siguiente: TIPO DE MUESTRA: ORINA, CANTIDAD 10 CC, ALCALOIDES: POSITIVO, MARIHUANA: NEGATIVO, ALCOHOL ETILICO: POSITIVO.
10.- Documento contentivo de EXPERTICIA DE ION NITRATO N° 9700-128-M-017912, de fecha 26-02-2012, practicada a la siguiente evidencia: 01.- Un vehículo Marca FORD, Modelo F-350, de Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo PLATAFORMA, Placas A82AH20. ANALISIS REALIZADO: 01.- Macerados obtenido del Vehículo (Parte Interna) + Reactivo de Lunge: POSITIVO (Puerta del lado del copiloto, tablero, techo, asientos y puerta lado chofer). 02.- Macerados obtenido del Vehículo (Parte externa) + Reactivo de Lunge: NEGATIVO.
11.- Documento contentivo de EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-128-M0160-12, de fecha 23-02-2012, practicada a las siguientes evidencias: 01.- Un (01) SEGMENTO DE GASA, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con proliferación de flora bacteriana y micotica, colectada del occiso ALAN JOSE MARTINEZ DIAZ, según indica el memorándum de remisión y el rotulado de la evidencia. 02.- Un (01) SEGMENTO DE GASA, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, proliferación de flora bacteriana y micotica, colectada en el sitio donde pereció el arriba mencionado.
12.- Documento contentivo de ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 26-02-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín Estado Monagas, donde se logro incautar piezas de vehiculo de diferentes marcas, las cuales resultaron pertenecer al hoy imputado OCTAVIO LUIS RONDON.
13.- Documento contentivo de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, FISICA E ION NITRATO Nº 9700-128-M-0166-12, de fecha 30-03-2012, practicada a la siguiente evidencia: 1.- Una (01) CHEMISSE, marca LACOSTE, talla XL, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color verde. Colectada del occiso ALAN JOSE MARTINEZ DIAZ.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los documentos
1.- Documento contentivo de INSPECCION TECNICA N° 1000, de fecha 26-02-2012, practicada en la siguiente dirección: CALLE SUCRE, (CALLE EL HAMBRE), VIA PUBLICA, SECTOR CENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS.
2.- Documento contentivo de INSPECCION TECNICA N° 1001, de fecha 26-02-2012, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DOCTOR MANUEL NUÑEZ TOVAR” AVENIDA BICENTENARIO, SECTOR CENTRO, MATURIN ESTADO MONAGAS.
3.- Documento contentivo de INSPECCION TECNICA N° 1013, de fecha 26-02-2012, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL DESPACHO, UBICADO EN LA AVENIDA BELLA VISTA MATURIN, ESTADO MONAGAS.
4.- Documento contentivo de INSPECCION TECNICA N° 1011, de fecha 26-02-2012, practicada en la siguiente dirección: CARRERA 12-A, CASA NUMERO 139, SECTOR BRISAS DEL ORINOCO, MATURIN ESTADO MONAGAS.
ADMITIÉNDOSE DE IGUAL FORMA EL RESULTADO DE LA PRUEBA PARA DETERMINAR LA PRESENCIA O AUSENCIA DE PARTÍCULAS CONSTITUYENTES DEL FULMINANTE DE UNA BALA EN MUESTRA RECIBIDA PARA SU ANÁLISIS. La cual fue presentada por ante la oficina del alguacilazgo de esta sede judicial en fecha 02-10-2012 a las 9:31 horas de la mañana.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.150.316, LUIS NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.374.506, y LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON, titular de la cédula de identidad N° y 16.809.734, más si embargo en atención a la solicitud presentada en fecha 01 de agosto del 2012, en la cual la defensa pública solicita en base al artículo 83 constitucional le sea revisada la medida al ciudadano OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.150.316, visto los exámenes presentados en autos cursante a los folios 62, 63, 64, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 124, en la cual el Médico Forense Dr. Ramón Urbaneja señala: refiere presentar gastritis crónica en tratamiento irregular por el servicio de gastroenterología fue evaluado el día 12-07-2012 donde se le practico una endoscopia diagnosticándose: 1.- Gastritis erosiva.- 2.- Rectitis con hemorroides sangrantes, se le indico tratamiento médico, debe tener dieta de protección gástrica y reposo y debe ser nuevamente reevaluado por gastroenterología para ver como ha continuado su proceso. Este Tribunal debe necesariamente hacer las siguientes consideraciones:
En vista de la solicitud realizada la defensa pública Abg. MIRIAN LEONET y el experto dr. RAMON URBANEJA, en su informe médico suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) delegación Monagas, en el cual consta en actas procesales antes indicadas y a los fines de salvaguardar el derecho a la salud, previsto en el artículo 83 de la Carta magna, de igual forma este Juzgador teniendo en cuenta que el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece “el imputado podrá solicitar la revocación de la medida o sustitución de la medida privativa de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirla por otra menos gravosa, La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación“. Así como también establece entre de sus principios Generales el que a toda persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible permanezca en libertad salvo las excepciones establecidas en el referido Código. Precisado lo anterior, al respecto es oportuno referir, que la privación de acusado durante el proceso, es sólo cuando sea absolutamente indispensable (es decir, no susceptible por ninguna otra medida de similar eficacia pero menos gravosa) para asegurar la investigación y la actuación de la ley situación esta que al ser realizada la Audiencia preliminar y al haber culminado con la investigación en el presente asunto, legitimándola únicamente como una medida cautelar de estos fines del proceso, observa que la solicitante aduce un hecho relacionado con la salud del hoy acusado, y la forma de dispensarle un tratamiento medico en la mejores condiciones posibles a fin de salvaguardar la integridad física del mismo y del Derecho Constitucional referido a la preservación de la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual solicita a este Tribunal se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su representado, y se le acuerde una Medida menos gravosa, no estimando en este Momento procesal procedente quien aquí decide la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado antes mencionado, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen al decreto de la Medida en su oportunidad legal, y dado que este órgano jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, siendo que el derecho a la salud y a la vida son derechos tutelados por el estado, por cuanto los mismos están concebidos como derechos de preeminencia constitucional es por lo que quien aquí resuelve AUTORIZA EL CAMBIO DE RECLUSIÓN y se acuerda su traslado y permanencia del acusado de autos OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.150.316, el cual deberá permanecer en la URBANIZACION VILLA LOS ANGELES, CALLE 7 CASA 257 SECTOR LA PUENTE, MATURIN ESTADO MONAGAS y mi teléfono es 0426-2905834, bajo el resguardo de la ciudadana LAURA MERCEDES FUENTES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.170.833, la cual se comprometió con el Tribunal a dar cumplimiento a la Medida Humanitaria acordada por este Despacho a favor del ya acusado OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO, ordenándose el respectivo apostamiento policial, asimismo se le informó al referido acusado que no puede salir de la esfera de la residencia antes indicada, para ello se ordena oficiar al Comandante de la Policía Socialista del Estado Monagas, y negando la revisión a la que se contrae el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida menos gravosa, en virtud de que los delitos los cuales fueron admitidos por este Juzgador sobrepasa los diez años, que prevé el parágrafo del articulo 251 eiudem. Y en relación a los demás coimputados deberá permanecer en l mismo centro de reclusión donde han venido permaneciendo. Y así se decide.
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.150.316, LUIS NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.374.506 y LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON, titular de la cédula de identidad N° y 16.809.734; por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406, cardinal 1 en concordancia con el 83, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALAN JOSE MARTINEZ DIAZ, y por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 424 y 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KEILA JOSEFINA MARTINEZ. Admitiendo así TOTALMENTE las acusaciones fiscal presentadas en fecha16-04-2012 y en fecha 27-07-2012.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.