REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001704
ASUNTO : NP01-P-2011-001704

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano MAGNO ADRIAN ARTEAGA, quien es venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 20-07-1985, de 27 años de edad, , soltero, técnico en refrigeración, hijo de Magali Hernández (V) y de Magno Arteaga (V) residenciado en e l Corozo, sector San Ramón casa N° 12 el Corozo Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
“En fecha 28 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, cuando el ciudadano JEAN JAVIER RIVAS MARCANO, de cédula de identidad N° 15.846.153, se desplazaba en su vehículo hacía la vía nacional del Corozo a la altura de la cauchera Macedonia, observó en la vía principal un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO EPICA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AB378BF COLOR GRIS, que hacía veinte días le habían robado a un amigo, por lo que se trasladó a centro policial del Corozo, manifestándole a los funcionarios lo que ocurría, trasladándose así los funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas a la cauchera MAKEDONIA, calle principal, población del Corozo estado Monagas, una vez en el lugar los funcionarios se identificaron, se acercaron, al vehículo le preguntaron a los presentes quien era el propietario de vehículo, presentándose así el hoy imputado MAGNO ADRIAN ARTEAGA HERNANDEZ ; el cual no poseía documentación alguna relacionada con e l vehículo y manifestó ser el conductor del vehículo y no el dueño del mismo; posteriormente los funcionarios verificaron ante el sistema de información SIPOL del C.I.C.P.C, el estatus del vehículo siendo notificados que el mismo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui por el delito de Robo de Vehículo según expediente I-737-081 de fecha 08/02/11; circunstancias por las cuales efectuaron la aprehensión del mismo, quedando a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia, siendo presentado posteriormente al Tribunal correspondiente.”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado MAGNO ADRIAN ARTEAGA, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, el acusado MAGNO ADRIAN ARTEAGA, ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a los ciudadanos MAGNO ADRIAN ARTEAGA, quien es venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 20-07-1985, de 27 años de edad, , soltero, técnico en refrigeración, hijo de Magali Hernández (V) y de Magno Arteaga (V) residenciado en e l Corozo, sector San Ramón casa N° 12 el Corozo Estado Monagas, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación cada 45 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No cambiar de domicilio o residencia.
3.- No verse involucrado en otro delito.
4.- No portar armas de fuego. Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR

La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ