REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001156
ASUNTO : NP01-P-2011-001156
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada BRICEIDA MENDOZA, Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos imputado LARRY GABRIEL REYES LOBATON, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 09-12-1988, de 23 años de edad titular de la cédula de identidad 17.935.301, de estado civil soltero, hijo de TIBISAY LOBATON (V) y ARGENIS REYES (V) domiciliado en LA florida calle N° 7 casa 11 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CAROLOS RIVAS CARTAGENA, esta tal sentido este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“El día 8/2/11 aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde, el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS CARTAGENAS, se encontraba en la avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín, en ese instante se percata que el imputado LARRY GABRIEL REYES LOBATON, conjuntamente con otro ciudadano que logro huir al sitio, le estaban abriendo la cartera a una ciudadana que se desplazaba por el referido lugar, poniendo en alerta la victima en el presente caso, a la ciudadana de lo que se esta suscitando, acto seguido el ciudadano LARRY GABRIEL REYES LOBATON, arremete contra la mencionada victima, utilizando una hebilla de una correa, causándole traumatismo con hematoma biprepebral, con herida infructuosa de 1 cm en el pómulo izquierdo, tal como se evidencia del informe medico ledal N° 0390, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja; acto seguido fue aprehendido por una comisión policial conformada por los funcionarios Sub- Inspector (Polimaturin) VICTOR FLORES, Agente (Polimaturín) CRISTIAN URBANEJA, adscritos a la división de investigaciones de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, quienes son informados de la situación en el momento en que se encontraban en labores d e patrullaje por el sector centro de esta ciudad. En razón a ello fue aprehendido en situación de flagrancia y puesto a la orden del ministerio Público.”
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, se verificó que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su vigencia anticipada y el causado LARRY GABRIEL REYES LOBATON de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó de igual forma que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, el acusado LARRY GABRIEL REYES LOBATON ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a LARRY GABRIEL REYES LOBATON, ampliamente identificado en el presente asunto, a quien se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación, cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse a la victima.
3.- No verse involucrado en otro delito. Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
El Secretario
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.