REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003068
ASUNTO : NP01-P-2012-003068
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 18.570.551, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de DORIS ROZIO CARVAJAL QUINTERO (V) y de TEOFILO PEREZ (V), profesión u oficio: Obrero, estudiante, taxista, natural de Guasgulito, Estado Apure, fecha de nacimiento 31-05-1988, domiciliado en: En Calle la Orquídea, casa S/N, sector 5 de Julio de ciudad de Punta de Mata, Estado Monagas. 0414-5808094 (padre), previo traslado desde el Internado Judicial de este Estado, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de COMPLICE EN EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: NELSON CENTENO, observándose:
De las actas procesales se evidencia que el imputado de marras fue la persona que presuntamente en fecha 13-04-2012 siendo aproximadamente las 08:50 minutos de la noche, fue aprehensido por funcionarios policiaqles por cuanto fue interceptado a bordo de un vehículo marca ford, modelo KA, color azul, tipo Coupe, clase automóvil en que se desplazaba por el último obstáculo de la vía Nacional de la población de Jusepín, vehículo cuyas características fueron aportadas por la Victima Ciudadano: NELSON CENTENO, quien manifestó que había sido el vehículo de donde descendieron tres sujetos quienes portando armas de fuego, lo interceptaron momentos en que se disponía a abordar su vehículo marca Ford Modelo 350, clase Camión Tipo Chasis Color azul por la avenida principal de la Toscana, y lo obligaron a abordar con ellos dicho camión procediendo uno de los sujetos a encenderlo y a conducir mientras que los otros dos le taparon la cara con su camisa y le pusieron la cabeza hacía abajo luego de un recorrido escucho unas detonaciones logrando detenerse y huyendo a una zona boscosa; lo cual se desprende de los elementos cursantes en actas, tales como, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-04-12 suscrita por los funcionarios FREDDY FERMIN adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Zona Oeste del Instituto Autónomo de la Policía de Maturín, quien deja constancia que siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde para el momento en que se encontraba en labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad radio patrullera signada con el N° P-020 y en compañía de los funcionarios oficiales agregados Luís Martínez, Ali Villafranca y Oficial Aníbal Gamardo, en la población de Jusepín Estado Monagas, lograron escuchar la transmisión a todas las unidades del perímetro, estar alerta con relación a un Vehiculo Marca Ford, Modelo F-350 4X4, Tipo Chasis, clase Automóvil, Color Azul, Placas: KBR30S, el cual según su reporte había sido despojado a su propietario por tres individuos portando arma de fuego, en la población de la Toscana de esta Ciudad, en ese momento se tomó nota de lo antes expuesto optando por realizar un recorrido en la zona a fin de ubicar el pre descrito vehiculo y a sus tripulantes. Luego de varios minutos optaron por implementar un punto de control, previo a notificar a la superioridad, en la entrada de la población de Jusepín Estado Monagas, donde posterior en el lapso relativo de tiempo, lograron observar a un vehiculo que se dirigía hacia su punto de control con características similares a las aportadas por la centralista de guardia, en ese momento procedieron a darle la voz de alto a los tripulantes del pre descrito vehiculo, no sin antes identificarse como funcionarios de este Cuerpo Policial haciendo estos caso omiso de la orden Emitida por la Comisión, no obstante a eso, lograron escuchar varias detonaciones de arma de fuego que provenían del interior del vehiculo en cuestión por tal motivo procedieron a repeler la acción a fin de salvaguardar sus vidas y las de terceros accionando las armas orgánicas en contra del vehiculo antes descritos, seguidamente el vehiculo envistió en contra de la comisión para posteriormente huir en veloz carrera, motivo por el cual procedieron a seguirlo a bordo de la unidad radio patrullera, siendo que luego de un breve lapso de tiempo en la persecución, uno de los compañeros de nombre Luís Martínez, manifestó que se encontraba herido dicho esto optaron por detener la Unidad, no sin antes de notificar vía radiofónica lo antes expuesto presentándole los primeros auxilios al funcionario lesionado, siendo que luego de un breve lapso de tiempo se presentó al lugar personal paramédico de ese despacho, quienes se encargaron del traslado del mismo a un centro asistencial a la par de que su comisión proseguía con la persecución del vehiculo en referencia, donde luego de haber recorrido aproximadamente 500 metros justo al frente de la refinería ubicada en el mencionado sector lograron avistar aparcado a un costado de la vía principal el vehiculo antes descrito, con ambas puertas abiertas, optando por acercarse al mismo con la precaución que amerita el caso donde pudieron observar la presencia de un ciudadano a bordo del vehiculo en cuestión, quien al avistar a la comisión manifestó ser la parte victima del hecho alegando que los sujetos que lo habían intentado despojar del referido vehiculo habían tomado una vía de escape hacia un lugar boscoso, ubicado justo al frente de la refinería, dicho esto el Funcionario Ali Villafranca y su Persona se internaron al interior del lugar señalado por la parte victima a fin de dar con el paradero de los sujetos que perpetraron el hecho, donde luego de una inspección minuciosa, fue infructuosa la captura de los mismos, seguidamente y posterior a un lapso de tiempo considerado, se retiraron al lugar donde se encontraba el vehiculo en cuestión y la parte victima quien era resguardado por el funcionario oficial Aníbal Gamardo, una vez en el lugar la parte Victima quien posteriormente quedaría identificado como Nelson José centeno, les manifestó que anteriormente se había percatado que los sujetos que lo tenían en contra de su voluntad a bordo del vehiculo en cuestión habían descendido de un vehiculo marca ford modelo KA de color azul con placas identificadoras signada con la terminación 30S y un dibujo abstracto de color gris en el capo del mismo en ese momento se presentaron al lugar varias unidades del despacho, quienes se encargaron del resguardo del vehiculo recuperado a la par que la comisión se disponga a realizar un recorrido en la vía nacional de la población de Jusepín a fin de dar con el paradero del vehiculo referida por la parte victima, siendo que luego de un lapso de tiempo prolongado lograron observar en el ultimo obstáculo de la mencionada arteria vial, un vehiculo con características y placas identificadas similares a las aportadas por el mencionado ciudadano, por lo que procedieron a interceptarlo y luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo Policial le solicitaron al conductor del mismo descender, acatando el mismo. Acatando el mismo quedando identificado como: FRANKLIN ALEXANDER PEREZ CARVAJAL. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio 6 de fecha 13-04-2012, rendida por el ciudadano CENTENO NELSON JOSÉ, quien entre otras cosas señaló “ resulta que para el momento que me disponía a bordo d en vehiculo marca Ford, modelo F350, de color azul, clase camión, de propiedad del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS fue interceptado por tres sujetos desconocidos a quienes minutos antes lo vi. descender de un vehiculo marca Ford MODELO KA, de color azul, con placas que terminaban en las siglas 30S, y tenia un dibujo de un pájaro de color gris en el capot estos sujetos portaban armas de fuego me obligaron abordar con ellos el camión antes descritos, uno de estos sujetos encendió el camión encendió el camión y comenzó a conducirlo mientras que los otros dos me taparon la cara con mi camisa y me pusieron con la cabeza abajo luego de un gran recorrido estos sujetos me hacían varias preguntas con relación al propietario del vehiculo en ese momento escuche varias detonaciones por parte de los sujetos que estaban dentro del vehiculo después de estos el conductor condujo a gran velocidad por un corto tiempo, hasta que uno de ellos le dijo que se detuvieran y le dijo luego que se bajaran del vehiculo en ese momento logre quitarme la camisa de la cara y logre verlos los sujetos que se internaron a veloz carrera en una zona boscosa, posteriormente los funcionarios de este cuerpo policial me manifestaron que habían tenido un enfrentamiento con estos sujetos, y luego de varias horas salieron los funcionarios en eso manifesté que los sujetos habían bajado del vehiculo en el sector la Toscana fue cuando los funcionarios comenzaron a radiar, y luego de varios minutos manifestaron que habían encontrado el vehiculo y que el mismo era tripulado por un ciudadano.” INFORME MEDICO FORENSE, suscrito por el DOCTOR RAMÓN URBANEJA, inserto al folio 9, realizado al funcionario LUÍS MARTÍNEZ, quien presenta herida por arma de fuego, clasificando las lesiones de mediana gravedad, con un tiempo de curación de 16 días de reposo. COPIA DEL CERTIFICADO DE VEHICULO, inserta al folios 12 MARCA FORD, MODELO F350, COLOR AZUL, en el cual se le hizo inspección técnica en el estacionamiento interno del cuerpo de investigaciones, tal como lo señala en el folio 14. INSPECCIÓN TÉCNICA 1900 de fecha 14-04-2012, realizada en la vía nacional Jusepín, vía publica Maturín Estado Monagas, tratándose de un sitio del suceso abierto. EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR 9700-128-046 de fecha 15-04-2012, realizada MARCA FORD, MODELO F650, DE COLOR AZUL, CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, PLACAS A19AMF, arrojando como resultado que la carrocería se encentra en original, carrocería y motor en estado original. EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR 9700-128-047 de fecha 15-04-2012, realizada MARCA FORD, MODELO KA, DE COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, PLACAS KBR30S, arrojando como resultado que la carrocería se encentra en original, carrocería y motor en estado original.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ CARVAJAL, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado Robo Agravado de Vehículo Automotor, establece una pena de 9 a 17 años de presidio, cuyo termino medio es de 13 años de presidio (aplicación Del artículo 37 del Código Penal); sin embargo, como quiera que no se evidencia de actas que el condenado tenga antecedentes penales, este Tribunal aplica la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que aplicará la pena en el límite inferior de 9 años, pero como quiera que la participación del condenado es como cómplice (numeral 3 del artículo 84 del Código Penal), de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código Penal, se le rebaja la mitad a esa pena, quedando en 4 años y 6 meses de presidio. Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena debe ser rebajada hasta un tercio, por cuanto, en el delito donde colaboró el imputado (Robo de vehículo), hubo violencia contra las personas. En consecuencia, al bajar a CUATRO (04) años y SEIS (06) MESES de presidio, un tercio (1 AÑO Y 6 MESES)) queda la pena señalada de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 13 de Abril de 2015, en virtud de que el condenado fue detenido en fecha 13 de Abril de 2012.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario