REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003128
ASUNTO : NP01-P-2012-003128

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADOS: DACKSON YENDERSON GUEVARA HENRIQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, natural del tejero, estado Monagas, soltero de profesión vigilante, residenciado en la calle 18 e octubre, casa sin numero, el tejero estado Monagas, titular de la cedula de identidad V.- 20.140.076, hijo de Gregoria Henríquez (v) y de Francisco Guevara: EDGAR MOISES GOITIA venezolano, de 22 años de edad, natural del tejero, Estado Monagas, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Jerusalén, calle el estadio casa s/n el Tejero, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad V.- 22.710.400, hijo de Ana Goitia (V) y Edgar Rafael Guzmán (f); PREVIO TRASLADO DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. DANNY ANTONIO LUNAR LOPEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural del tejero, Estado Monagas, estado civil soltero, ayudante de soldadura , residenciado en el sector villas de el tejero, primera cale casa 16, el Tejero, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad V.- 14.111.783, hijo de Irma López (V) y Danny Lunar (V); JORGE LUIS BELISARIO MENDOZA, venezolano, de 20 años de edad, natural del tejero, Estado Monagas, estado civil soltero, de profesión albañil, residenciado en el barrio Jerusalén, calle el estadio, casa s/n, el Tejero, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad V.- 24.504.125, hijo de Raiza Mendoza López (V) y de Luís Armando Belisario (f); y RONALD DANIEL GARCIA GONZALEZ venezolano, de 21 años de edad, natural del tejero, Estado Monagas, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle primero de mayo, sector centro, casa s/n el Tejero, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad V.- 20.140.134, hijo de Lourdes del Valle González (V) y de padre desconocido.
DEFENSA
PUBLICA: ABG. ELVIA AGUILERA
DEFENSA PRIVADAS: ABG. MIRIAN SALAZAR Y ALEXIS ORTA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO
PÚBLICO: DR. RODOLFO SEEKATZ Y JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Sexto (T) y Cuarto (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: nueve (09) de octubre del 2.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042) en la causa seguida contra de los imputados DACKSON YENDERSON GUEVARA HENRIQUEZ, DANNY ANTONIO LUNAR LOPEZ, JORGE LUIS BELISARIO MENDOZ, EDGAR MOISES GOITIA y RONALD DANIEL GARCIA GONZALEZ plenamente identificados a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por la ABG. ELVIA AGUILERA, y los ciudadanos DACKSON GUEVARA Y EDGAR GOITIA, debidamente asistidos por sus defensores privados MIRIAN SALAZAR Y ALEXIS ORTA, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042) , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 18 de Abril del año 2012, de los ciudadanos DACKSON YENDERSON GUEVARA HENRIQUEZ, DANNY ANTONIO LUNAR LOPEZ, JORGE LUIS BELISARIO MENDOZ, EDGAR MOISES GOITIA y RONALD DANIEL GARCIA GONZALEZ, en fecha Dos (02) de Junio del 2012, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, cuyo asuntos fueron acumulados en fecha 09 de octubre de 2012, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para los imputados DACKSON GUEVARA Y EDGAR GOITIA.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra de los imputados DACKSON GUEVARA Y EDGAR GOITIA, por los siguientes hechos: “ En fecha 03 de febrero del año 2011, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde los funcionarios DETECTIVE JAIRO BRITO, INSPECTORES VICENTE CARRILLO y PABLO ROJAS, AGENTES RUBEN LLOVERA, LUIS HERNANDEZ, ORLANDO RANTAJAL, DULCE INDRIAGO, JESUS ALMERIDA y FERNANDO GARCIA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, Sub Delegación Punta de Mata; se encontraban por la población del tejero, estado Monagas, realizando labores propias del servicio y al momento de desplazarse por la calle principal del sector cinco de julio, fueron abordados por varias personas, residentes del lugar, quienes no quisieron identificarse, manifestando que una vivienda tipo rancho de zinc, situado al final de esa calle, era utilizado como guarida por varios sujetos de alta peligrosidad y que los mismos se dedicaban a la venta y distribución de drogas, de igual manera indicaron que para el momento se encontraban en la parte externa de esta vivienda, aportando características, por lo que los funcionarios de constituyeron en comisión trasladándose al lugar verificando que allí se encontraban varios sujetos reunidos, con las mismas características a las aportada por los informantes, quienes al percatarse de la presencia policial, trataron de huir del lugar, por lo que le dieron la voz de alto a lo cual hicieron caso omiso y conforme al articulo 210 del COPP, le realizaron una persecución, siendo retenidos en el patio posterior de la residencia, ubicándose además dos vehículos tipos motos y al realizársele una inspección a la residencia, s incauto sobre una mesa de madera, situada en la área que funge como sala un plato sintético de color blanco, con diferentes tipos de adhencias, dentro del cual se encontraban siete segmentos de papel aluminio, seis envoltorios, contentivos de la droga denominada Crack, un segmento de metal en forma de pipa y una pieza de sintética de color negro, con un dibujo alusivo a una hoja de planta de marihuana, de la misma manera se incauto, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, con apariencia de pistola; motivo por el cual fueron aprehendidos de los referidos ciudadanos los cuales quedaron identificados como: JORGE AGUILERA, WILFREDO BETANCOURT, DANNY MARTINEZ, EDGAR GOITIA, EUGENIO PALENCIA, LUIS BLANCO y DACKSON GUEVARA. Cabe destacar que una vez practicada la experticia botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.
En relación a la segunda acusación por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, a los imputados DACKSON YENDERSON GUEVARA HENRIQUEZ, DANNY ANTONIO LUNAR LOPEZ, JORGE LUIS BELISARIO MENDOZ, EDGAR MOISES GOITIA y RONALD DANIEL GARCIA GONZALEZ, por los siguientes hechos: “En fecha 15/04/2012, siendo las 08:00 horas de la noche por las inmediaciones sector 5 de julio en una parcela ubicada en la calle las delicias con transversal ayacucho, población el tejero Estado Monagas, los funcionarios JHONNY PERDOMO CRUZ, JOSE GREGORIO BENITEZ RUIZ, JOSE ALBERTO CARRILLO ARANGUREN y ANTONIO MONGES BERMUDEZ, adscritos al quinto pelotón de la primera compañía del destacamento 77 del comando regional 7 de la guardia nacional bolivariana, con sede en punta de mata, estado Monagas, practicaron la aprehensión de los imputados DACKSON YENDERSON GUEVARA HENRIQUEZ, DANNY ANTONIO LUNAR LOPEZ, JORGE LUIS BELISARIO MENDOZ, EDGAR MOISES GOITIA y RONALD DANIEL GARCIA GONZALEZ, quienes se encontraban en compañía de los adolescentes WILFREDO JOSE SALAZAR GOITIA, y LEIFRE ALFREDO CONTRERAS JIMENEZ, quienes se encont5aban reunidos con actitud sospechosa y una moto, color negro, diciendo este ultimo ser el propietario de la moto y una vez que solicitaron la documentación de la misma, manifestó no portarla, procediendo a efectuarle un chequeo a dicho vehiculo arrojando como resultado que la misma presentaba los seriales del chasis limados, el sargento Benítez José realizo una inspección a el lugar, logro observar que se encontraba aproximadamente a dos metros de la ubicación del grupo de los ciudadanos una fosa de un pozo séptico en construcción tapado con una lamina de acero, contentivo de: 1.- dos (02) rines marca MAX 188SN, Nº 14x18, 2.- una (01) cámara, modelo AGJ-D4, de 150 cc. 3.- un (01) cojín marca jaguar, 4.- cojín marca Dunlop, 5.- cinco (05) coronar Nº 38, 6.- dos (02) cauchos marca Doulop fiying n°90x90x18,7.- tres (03) tripa marcas moto tuning, 8.- un (01) monitor marca soya, 9.- un (01) teclado marca code, 10.- una (01) estufa de escape, color azul, 11.- estufa de escape de color rojo, los cuales guardan relación con denuncia interpuesta por la ciudadana Elennys del Valle Cedeño. En consecuencia esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos DACKSON YENDERSON GUEVARA HENRIQUEZ, DANNY ANTONIO LUNAR LOPEZ, JORGE LUIS BELISARIO MENDOZ, EDGAR MOISES GOITIA y RONALD DANIEL GARCIA GONZALEZ.

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día nueve (09 Octubre del 2.012, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente a los imputados : DACKSON YENDERSON GUEVARA HENRIQUEZ, DANNY ANTONIO LUNAR LOPEZ, JORGE LUIS BELISARIO MENDOZ, EDGAR MOISES GOITIA y RONALD DANIEL GARCIA GONZALEZ , el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y para los imputados DACKSON YENDERSON GUEVARA HENRIQUEZ y EDGAR MOISES GOITIA, adicionalmente el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió las acusaciones por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal para todos los imputados, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° conforme a la vigencia anticipada (18 de Junio de 2012), de algunos artículos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar al imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 43 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 44, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados: DACKSON YENDERSON GUEVARA HENRIQUEZ, DANNY ANTONIO LUNAR LOPEZ, JORGE LUIS BELISARIO MENDOZ, EDGAR MOISES GOITIA y RONALD DANIEL GARCIA GONZALEZ, ya identificados, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de las representaciones fiscales, quienes no objetaron ni se opusieron al otorgamiento de dicha medida.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º y último aparte de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: : 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación; 2.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada (60) días; 3.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo ante este Tribunal; 4.- No consumir, ni poseer sustancias psicotrópicas y estupefacientes, ni estar incurso en ningún tipo de hecho punible. Igualmente se le advierte a los imputados, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la imputada o reabrir por una sola vez, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal para todos los imputados. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) año, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación; 2.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada (60) días; 3.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo ante este Tribunal; 4.- No consumir, ni poseer sustancias psicotrópicas y estupefacientes, ni estar incurso en ningún tipo de hecho punible. Con la advertencia para los imputados, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados o ampliar por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO