REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007373
ASUNTO : NP01-P-2012-007373
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto en fecha 11 de Octubre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: YOVANNY ALEJANDRO MENDOZA QUIJADA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
YOVANNY ALEJANDRO MENDOZA QUIJADA, venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Grindelia Quijada (V) y de Octavio Mendoza (V), de profesión u oficio Obrero, estudie hasta tercer año, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-03-1995, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.704.712 domiciliado en la Calle 03 casa numero 23 Brisas de Morichal a una cuadra de la bodega Matilde Maturín Estado Monagas, previo traslado del Internado Judicial del Estado Monagas, seguido por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en perjuicio del ciudadano RAUL ANTONIO ROJAS MARCANO (OCCISO).
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
““ En fecha treinta y uno de marzo del año 2012, siendo las doce horas con veinte minutos de la madrugada en la calle principal vía publica, sector barrio morichal, de esta ciudad, el imputado YOVANNY ALEJANDRO MENDOZA QUIJADA, sin mediar palabra y sin causa que justificare tan desproporcionada acción le infringió tres disparos que le alcanzo el hombro derecho, la región costal derecha y en la región epigástrico al ciudadano RAUL ANTONIO ROJAS MARCANO, victima en la presente investigación, que le ocasiono hemorragia interna, causándole de esa manera la muerte, por tal razón le fue librada por pedimento de esta representación fiscal orden de aprehensión por ante el tribunal tercero en funciones de control del estado Monagas, en fecha 17/08/2012, según oficio Nº 3C-3290-12, la cual se hizo efectiva en esa misma fecha.
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalia Primera (T) del Ministerio Público, Abg. JOSE ROJAS, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en perjuicio del ciudadano RAUL ANTONIO ROJAS MARCANO (OCCISO), de conformidad al artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública tanto de la por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, vista la solicitud de la defensa técnica en relación a que este Tribunal revisé la medida Judicial Privativa de Libertad, considera esta juzgadora en el presente caso el tipo penal de Homicidio, atenta contra un derecho fundamental como lo es la vida, es decir en virtud de la magnitud del año causado este Tribunal de conformidad con el articulo 264 niega en este momento procesal por no haber variado las circunstancia de originaron la misma, de conformidad al articulo 251 en su ordinal segundo y tercero; así como lo establecido en el parágrafo primero por lo que no se vulnera la presunción de inocencia del acusado prevista en el articulo 49 ordinal 2 en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y menos aun el principio de Libertad ya que el legislador prevé la excepción.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el acusado : YOVANNY ALEJANDRO MENDOZA QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en perjuicio del ciudadano RAUL ANTONIO ROJAS MARCANO (OCCISO), del Código Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDIS FRANCO