REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009949
ASUNTO : NP01-P-2012-009949

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NPO1-P-2012-009949, del imputado AYENDI YOEL ALFONZO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.065.259 quien el mismo fue aprehendido y el Ministerio Público, solicita sea declinada su competencia a su juez natural, resultó que verificado en el Sistema de Información Policial se evidencia que el mismo se encuentra solicitado de fecha 30/06/2008, por el Tribunal Primero de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante oficio 1314de fecha 06-06-2008, expediente externo S1C427-08; Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Estado Monagas, de esta Jurisdicción no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado AYENDI JOEL ALFONZO MEDINA, ya que se encuentra actualmente detenido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por estar solicitado por el Tribunal 1° de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en base a los antes expuesto se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado AYENDI JOEL ALFONZO MEDINA, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda Extensión Barlovento al imputado AYENDI JOEL ALFONZO MEDINA Titular de la cédula de identidad Nº 12.065.259, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escucha do por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la ciudad de Barlovento, Estado Miranda, y a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control. Se ordena librar oficio a la Comandancia del Estado Miranda, a los fines de que quede recluido en dicha sede a la orden de ese juzgado. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RONDON