REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004989
ASUNTO : NP01-P-2012-004989
En virtud de que este Tribunal, y realizada audiencia especial, en presencia de todas las partes, los ciudadanos ROSA MARY RODRIGUEZ Y LUIS MANUEL GARRIDO, debidamente asistidos de sus defensores de confianza, y la fiscal quinta Abg. ELIANA DOMINGUEZ, en la cual solicitaron ambas partes un vehiculo con las siguientes características: 1.- Marca Chevrolet, Modelo: aveo, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Color Gris, Placas AB650EV, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Revisada como ha sido las solicitudes de entrega, en el presente Asunto, se observa que ambos solicitantes alegan la propiedad del vehiculo antes descrito, el cual fue negado por la fiscalía Quinta, que en fecha 25-06-2012, le fue negada la entrega de dicho vehiculo por existir dos solicitantes.
01.- Al Folio 371 Experticia de Reconocimiento Legal al vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo: aveo, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Color Gris, Placas AB650EV, el cual se encuentra en estado Original.
2.- Cursa al folio 51 al 55, Documento de Compra Venta, del ciudadano LUIS MANUEL GARRIDO, de fecha 08 de Octubre del 2010, ante la notaria pública Primera de Maturín.
3.- Cursa al folio 381 Experticia Documentologica realizada al Certificado de Registro de Vehiculo, en cuya conclusión el experto indica que es Autentico.
4.- Cursa al folio 383 Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de LUIS MANUEL GARRIDO.
Este tribunal para decidir respecto a la solicitud lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En relación a la solicitud de entrega de vehiculo, se fijo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia especial, donde se escucharon las partes, y donde el solicitante el LUIS MANUEL GARRIDO acredita en autos la Propiedad sobre el dicho bien : Marca Chevrolet, Modelo: aveo, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Color Gris, Placas AB650EV, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEl VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, al solicitante : LUIS MANUEL GARRIDO, Titular de la cedula de identidad Nº 8.803.126; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.
El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cual es incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Aunado a que de la petición del solicitante su único propietario y le fue realizada experticia al vehículo que se encuentra en Original, aunado al Documento de Compra Venta cuyo contenido es cierto, por lo que esta juzgadora en aras de no vulnerar el Derecho a la Propiedad, contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto en virtud de que la referida maquina no se encuentra solicitado, por ante ningún organismo. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que dicho bien se encuentra en Original y está acreditada la Propiedad, por parte del solicitante es entregar el bien mueble reclamado.
Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que de las actas procesales se observa con claridad que los documentos que reposan en la misma son auténticos, por lo que se ordena la entrega a favor del ciudadano: LUIS MANUEL GARRIDO, en virtud de que tienen valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada debe ser negada a la ciudadana ROSA MARY RODRIGUEZ, quien no acreditó la propiedad alegada ya que vendió ante la notaria pública primera de Maturín el vehiculo reclamado, donde el notario da fe publica a la compraventa; Por lo que se entrega al solicitante LUIS MANUEL GARRIDO, en virtud de que le ampara la propiedad, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al solicitante: LUIS MANUEL GARRIDO, Titular de la cedula de identidad Nº 8.803.126 ordenándose de dicho vehiculo, y su exclusión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ya que el ministerio público manifestó que no era indispensable para la investigación, y se ordena la entrega en plena propiedad del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo: aveo, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Color Gris, Placas AB650EV, de conformidad al 115 de la Carta Magna, el cual se encuentra en el estacionamiento Katar, Regístrese la presente decisión. Notifíquese y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento Katar y su exclusión del SIPOL. Devuélvanse las actuaciones a la fiscalia quinta del Ministerio Publico. Déjese copia de la presente decisión. En Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2012.-
La Juez
ABG LISSET PRADA GUERRERO.
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDIS FRANCO