REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004763
ASUNTO : NP01-P-2008-004763


Por cuanto en fecha 23 de Octubre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al imputado: DAVID RAFAEL AMUNDARAY MARQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

DAVID RAFAEL AMUNDARAY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.639.071, venezolano, nacido en fecha 06-02-1986, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, de 21 años de edad, Primer año y de oficio: Técnico de Teléfonos, Estado Civil: Soltero hijo de: Lourdes Márquez (V) y de David Anundaray (F) domiciliado en Calle 03, Casa S/N los Pinos, Av. El ejercito Estado Monagas., Teléfono 0416-9952113, asunto este seguido por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
““En fecha 23/10/2008, siendo aproximadamente las tres y cincuenta de la tarde, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub delegación de maturín, estado Monagas, conformada por FREDDY RIVAS y JOAN GOITIA, se encontraban en labores de investigaciones por el sector los pinos, de esta ciudad, cuando se percataron de la existencia del vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS FBR-91U, el cual estaba en poder del ciudadano DAVID RAFAEL AMUNDARAY MARQUEZ, acto seguido los funcionarios le solicitan la documentación del referido vehiculo. En virtud de ello, los funcionarios efectúan llamado al sistema de información policial del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, a los fines de suminístrales los datos del vehiculo en cuestión; lo cual arrojo que el automóvil se encontraba solicitado por esta sub delegación de maturín, por la presunta comisión del delito de robo de vehiculo, según expediente I-064-169. En vista de esa situación, proceden a la aprehensión del imputado DAVID RAFAEL AMUNDARAY MARQUEZ, y lo ponen a la orden del ministerio público.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera (T) del Ministerio Público, Abg. CECILIA ARAY, en cuanto a la calificación jurídica del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que llena los requisitos de forma y de fondo del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.



Pruebas Admitidas

Se admitieron Totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo la defensa pública, puede adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION


De conformidad al artículo 313 ordinal 5 y visto que en el presente asunto el tipo penal tiene una pena de 03 a 05 años de prisión, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, ya que el imputado se encuentra a la orden del Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Estado Monagas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano DAVID RAFAEL AMUNDARAY MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO