REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000853
ASUNTO : NP01-P-2009-000853
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INTERRUPCION)
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 12 de Septiembre de 2012 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JESUS JAVIER PEREZ SANNCHEZ, BALOIS MARQUEZ PEDRO MANUEL CASTILLO VARGAS LEONARDO JESUS MONTAÑO observándose al respecto:
Tal como se verificó, llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera UNIPERSONAL y se realizó la apertura de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento Ordinario, acto seguido la representante fiscal procedió a exponer los elementos de hecho y de derecho que fundamenta su acusación, solicitando se admitiera la misma. Ratificando la acusación que fuera presentada en su oportunidad legal y en esa oportunidad se acordó suspender para continuar el 19 de Septiembre de 2012, y llegada la referida fecha se le concedió la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima ABG. MARIA MILAGROS ADRÍAN MOLINOS, quien procedió a exponer los elementos de hecho y de derecho que fundamenta su acusación, solicitando se admitiera la misma. Ratificando la acusación particular propia que fuera presentada en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos PEDRO MANUEL CASTILLO VARGAS, BALOIS MARQUEZ, LEONARDO JESUS MONTAÑO, JESUS JAVIER PEREZ SANCHEZ, posteriormente fue suspendida la misma para el día 03 de Octubre de 2012, no compareciendo el ciudadano acusado JESUS JAVIER PEREZ SANNCHEZ, quien no fue trasladado desde el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, manifestando los acusados que fue trasladado hasta el Internado Judicial de Puente Ayala, aunado al hecho que el Defensor Privado ABG. SERGIO CAMACHO, renuncio a la Defensa del acusado BALOIS MARQUEZ, por lo que se le informo al acusado que se le designara un Defensor Público, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de la Defensa Pública, correspondiéndole a la Defensa Pública Décima Séptima Penal ABG. MARIA YSABEL ROCCA. Posteriormente fue suspendida para el día 10 de Octubre de 2012, y en virtud de dicha la suspensión de la audiencia se fijo para el día 11 de Octubre de 2012.
En razón de ello, este Tribunal luego de verificar que desde el día el 12 de Septiembre de 2012 (fecha del inicio del juicio oral y publico) hasta el 11 de Octubre del mismo año, transcurrieron más de Quince (15) días hábiles sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, por lo tanto lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Haciendo la consideración especial, que como quiera que se constituyera el Tribunal y no se evacuó órgano probatorio, este Tribunal seguirá conociendo de la presente causa fijando una nueva fecha para la apertura del JUICIO ORAL Y PUBLICO, el día VIERNES DOS (02) DE NOVIEMBRE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificados y convocados las partes. Se ordena librar boleta de traslado de los acusados de autos
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO