REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003005
ASUNTO : NP01-P-2012-003005

Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha Martes Dos (02) de Octubre del 2012 en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 364 y 366 eiusdem, en los términos que se indican a continuación:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido Unipersonal.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. SIMON HURTADO

SECRETARIA DE SALA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
.ALGUACIL: RICHARD OLAVARRIETA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SAMIRA ABOU RAHAL
ACUSADO: DOMINGO ANTONIO FARIÑAS, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: BLANCA FARIÑAS (V) y de CIPRIANO HERNANDEZ (V), de profesión u oficio COMERCIANTE, Grado de Instrucción TSU en Instrumentación, natural de San Antonio de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-08-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.517.095 domiciliado en el Sector La Murallita, calle 4, casa Nº 19 Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-770.40.25
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal
VICTIMA: HECTOR LUIS GUEVARA VALDIVIEZO Y CAMACHO ROMERO MARICRUZ DEL VALLE


CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día, Martes Dos (02) de Octubre de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, donde actúa como Juez del Tribunal ABG. SIMÓN HURTADO, acompañado por la Secretaria de Sala ABG. GREYCIMAR VALLEJO, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público, el Ministerio Público se encuentra Representado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. JESUS PAUL NÚÑEZ, proceso seguido contra del Acusado DOMINGO ANTONIO FARIÑAS, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: BLANCA FARIÑAS (V) y de CIPRIANO HERNANDEZ (V), de profesión u oficio COMERCIANTE, Grado de Instrucción TSU en Instrumentación, natural de San Antonio de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-08-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.517.095 domiciliado en el Sector La Murallita, calle 4, casa Nº 19 Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-770.40.25, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS GUEVARA VALDIVIEZO Y CAMACHO ROMERO MARICRUZ DEL VALLE. Se le cedió la palabra al fiscal cuarto del Ministerio Público parta que expusiera su acusación aduciendo los siguientes hechos:
“…….En fecha 10-04-12, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, momentos en el cual el ciudadano HECTOR LUIS VALDIVIEZO se encontraba en compañía de su esposa MARICRUZ CAMACHO ROMERO frente a la guardería ubicada al final de la manzana 06 del Sector las Cayenas de Maturín, Estado Monagas, en su vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, Clase automóvil, Tipo Sedan, Color Gris, placa GDZ-04X, con la finalidad de retirar a su menor hija de diez meses de nacida, al momento de bajarse del referido vehículo y se dirige a la guardería, el ciudadano Rector Luís Guevara se queda en la espera de su esposa, cuando es sorprendido por el hoy imputado FARINA DOMINGO ANTONIO, quien se encontraba con otro sujeto aun por identificar, quienes lograron abrir una de las puertas del vehículo y mediante el uso de un arma de fuego (no recuperada) obligan a la victima a pasarse para el asiento trasero, introduciéndose dentro del mismo y tomando el control del volante, logrando despojarlo de su teléfono celular marca Blackberry modelo 8130 Perla; así mismo cuando la esposa de la victima se percata de lo ocurrido y se acerca al vehículo, intenta el imputado encender el mismo no logrando su objetivo, es por lo que emprenden la huida en veloz carrera del lugar, siendo capturado uno de ellos por vecinos de la comunidad, es allí cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial la Cruz dependiente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quienes se encontraban de patrullaje por el sector logran observar lo ocurrido, logrando detenerse y acercándose la victima quien le informo de lo ocurrido, razón por la cual procedieron a practicar la aprehensión de mismo, quedando plenamente identificado como DOMINGO ANTONIO FARIÑAS.”
Asimismo presenta las pruebas documentales admitidas en su oportunidad legal, para ser agregadas por su lectura a la presente Audiencia Oral, y manifestando que con la evacuación de los medios probatorios se demostrara en sala la responsabilidad o no responsabilidad penal del hoy acusado DOMINGO ANTONIO FARIÑAS, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS GUEVARA VALDIVIEZO Y CAMACHO ROMERO MARICRUZ DEL VALLE. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Privada ABG. SAMIRA ABOU RAHAL, quien expuso expuso: “En conversaciones sostenidas con mi representado, el acusado me manifestó su voluntad de admitir los hechos que el Ministerio Publico que le atribuye. En consecuencia está defensa de conformidad con el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, solicito se imponga a mi defendido del procedimiento especial de admisión de los hechos y se le realice la rebaja correspondiente prevista en le referido articulo tomando en consideración las circunstancias atenuantes que puedan existir a favor del mismo. Asimismo solicito a favor de mi representado le sea revisada la Medida Privativa y se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Culminada la exposición de las partes quien aquí decide, le informó al acusado DOMINGO ANTONIO FARIÑAS, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y los impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cede la palabra al acusado a los fines de preguntarles si desean declarar quien expuso: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le impuso del procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte Primer Aparte, por lo que se le cedió la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos y se le preguntó 1. ¿Diga usted, ciudadano DOMINGO ANTONIO FARIÑAS, si desea Admitir los hechos? Contesto: Si deseo Admitir los Hechos. Es todo.
Seguidamente este juzgador Oída como ha sido la exposición del acusado mediante la cual se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte Primer Aparte y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente admitir dicha solicitud, en consecuencia procedió a dictar sentencia Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DOMINGO ANTONIO FARIÑAS, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 83 del código penal en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS GUEVARA VALDIVIEZO Y CAMACHO ROMERO MARICRUZ DEL VALLE, imponiéndoles la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida y decreta Medida Cautelar con Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese los oficios correspondientes. TERCERO: Una vez firme como haya quedado la presente sentencia, remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sean distribuidas al Tribunal de Ejecución a quien en definitiva le corresponde ejecutar la pena. CUARTO: Se exime al acusado del pago de costas procesales, en virtud de que a criterio de este Tribunal las mismas son procedentes cuando la sentencia condenatoria es producto de un juicio oral y público. Se deja constancia que el juicio se realizó en una sola audiencia cumpliendo con los parámetros legales establecidos. Publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 15 días del mes de Octubre del 2012. Años: 202 de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ

Abg. SIMON HURTADO


LA SECRETARIA


ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ