REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020712
ASUNTO : NP01-P-2011-020712


Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado GERMANICO ANTONIO URBANO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.464.708, Venezolano, 24 años de edad, estado Civil: Soltero; profesión u oficio: Comerciante, Natural de Caripito Estado Monagas; nacido en fecha 10-03-1987, domiciliado en la Vereda 8, casa sin numero del sector de los Guaritos 1, de esta Ciudad, hijo de Germánico Urbano y Hortensia de Gil (Ambos Vivos), bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano GERMANICO ANTONIO URBANO GIL, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte artículo 456 del Código Penal, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de este ciudadano. Llegada la oportunidad en la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte artículo 456 del Código Penal, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y no esta prevista dentro de las excepciones que prevé el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano GERMANICO ANTONIO URBANO GIL, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Continuar presentándose ante la oficina del alguacilazgo cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2- Presentarse ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, que sea la funcionario que le imponga cualquier servicio comunitario para que cumplan con el mismo.
3.- No acercarse a la victima.
4.- Mantener actualizado su domicilio.

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia.

El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario

ABG. CARMEN PICCIONI