REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006453
ASUNTO : NP01-P-2010-006453


Revisada la solicitud que antecede suscrita por el acusado CONTRERAS RUIZ GUSTAVO ADOLFO, mediante la cual solicita le sea decretada la libertad por retardo procesal como lo consagra el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 15 de agosto de 2012 el Tribunal de Control decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS RUIZ, Venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, tengo 23 años de edad, nacido el 12/04/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.663.647, profesión u oficio Vigilante, hijo de NORMA RUIZ (V) y de DELFIN CONTRERAS (V), domiciliado en la Calle principal del Sector el Merey, Calle S/N, de color Rosado, al frente del Restaurant las Primas, Vía el Furrial, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previstos y sancionados en los artículos 470, 218 ordinal 3, articulo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1°, todos del Código Penal Venezolano; ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, luego en fecha treinta (30) de Septiembre de 2010 el Ministerio Público presentó formal acusación contra los acusados GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS, LUIS JAVIER ROJAS HERRERA y JHONNY JOSE MORENO, para en fecha 19 de diciembre de 2011 se ordeno EL PASE A JUICIO de los acusados ciudadanos LUIS JAVIER ROJAS HERRERA, y YONNI JOSE MORENO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 todos del Código Penal venezolano a quienes se les sustituyó la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa y GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS RUIZ a quien se le atribuye su presunta comisión en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1, 470 y 218 todos del Código Penal Venezolano y posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase.
Ahora bien, de las actuaciones se observan múltiples diferimientos de actos atribuible a las distintas partes del proceso (Fiscal 3, Defensa 5, Acusado 3, victima 2, desconociendo los motivos y ese lapso de tiempo generó sesenta y siete (67) días de demora.

Obviamente, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia esta Juzgadora debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa del acusado aún cuando esté detenido y su defensa; así las cosas, las dos (2) veces que fue diferido el acto por que no acudió la defensa (11 y 29 de noviembre de 2011 y las dos (2) oportunidades en la que no acudió el acusado detenido (06-10-11 y 09-05-2012) desconociéndose los motivos obra en su contra, que si bien es cierto, cronológicamente transcurrió los dos (2) años de detención que refiere el escrito, pero al restarle los sesenta y tres (63) días de demora atribuibles a la incomparecencia de la defensa y de su persona, es evidente que a la fecha NO han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario verificar que los nuevos diferirmientos no sean atribuibles a las mencionadas partes. Y ASI SE DECLARA.-


DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el acusado GUSTAVO ADOLFO CONTERAS RUIZ, por no haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado a los acusados para notificarlo de la decisión en fecha miércoles 17 de Octubre de 2012 a las 8:30 de la mañana.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ