REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003271
ASUNTO : NP01-P-2012-003271
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Mariuve Pérez Abanero.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Luís Verthelst
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Pedro Cortez.
ACUSADOS:
OSWALDO JESÚS FIGUEROA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.723.667, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Lumila Calzadilla (v) y de Oswaldo Jesús Figueroa (v), de profesión u oficio: Albañil, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 28/08/1977.
JOSE ANGEL RODRIGUEZ GALEA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.190.171, venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Mercedes Galea (v) y de José Ángel Rodríguez (v), de profesión u oficio: Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 04-11-1993.
En audiencia celebrada en fecha 17 de agosto de 2012, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra los imputados Oswaldo José Figueroa Calzadilla y José Ángel Rodríguez Galea, identificados a los autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO y SANCIONADO En El ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 EJUSDEM, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ARTICULO 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, INCLUSIÓN DE ADOLESCENTE EN GRUPOS CRIMINALES, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 265 DE LA MISMA LEY ORGÁNICA Y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS en perjuicio del ciudadano José Javier Suárez, aduciendo lo siguiente:
“…que en fecha 25 de abril de 2012 indo aproximadamente la 01:10 pm, cuando el ciudadano José Javier Suárez Goitía se encontraba dentro del Terminal interurbano de esta ciudad de Maturín, en el sector La Muralla,, haciendo unas diligencias, al regresar donde había estacionado su vehículo marca Chevrolet modelo Esteem, color verde, placas ABC-97T cerca de la entrada principal, tres (3) sujetos lo abordaron y el de menor estatura lo apuntó con un arma de fuego y le exigió le entregara todas sus pertenencias, mientras los otros dos (29 lo intentaron agarrar por los brazos e inmovilizarlos, sin embargo este ciudadano comenzó a forcejear con los sujetos y esta acción fue divisada por los funcionarios policiales adscritos a Poli maturín que prestaban servicio en el mencionado Terminal, quienes rápidamente se acercaron y lograron aprehender a los tres sujetos, siendo identificado como OSWALDO JESUS FIGUEROA CALZADILLA y JOSE ANGEL RODRIGUEZ GALEA mientras que su acompañante resultó ser menor de edad, quien era el que portaba el arma de fuego incautada en el procedimiento.”
De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas.
Por su parte, la Defensa Privada al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público esta defensa entiende que no se configura el delito de INCLUSIÓN DE ADOLESCENTE EN GRUPOS CRIMINALES, tipificado en el articulo 265 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN con fines delictivo, ya que de los hechos narrados y las pruebas ofrecidas no se desprende ningún elemento que permita asomar la existencia de esos tipos penales, es por lo que solicito que no se admita la acusación por los mencionados tipos penales. Ahora bien, en el supuesto que el Tribunal no lo acuerde, me acojo al principio de la comunidad de las pruebas ofertadas por el Misterio Público, es todo.
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS IMPUTADOS
Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole que de acuerdo a la pena que pudiera imponérsele no es posible solicitar la aplicación de las medidas alternativas, de igual modo se le explicó lo referente al Procedimiento por Admisión de los hechos interrogándosele a cada uno por separado, si era su voluntad acogerse al mismo.
Se ADMITIO PARCIALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra de los ciudadanos Oswaldo José Figueroa Calzadilla y José Ángel Rodríguez Galea, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, se admitieron las Pruebas tanto de los Expertos JESUS CARRIZALES, ALEJANDRO GIL, ROSELIS VARGAS, KEIVIS TENÍAS. TESTIGOS JESUS ERNESTO TIRADO TRUJILLO, GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE JAVIER SUAREZ GOITIA y Documentales INSPECCION TECNICA Nro. 2149, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-074-0221 que guardan relación con el caso, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue parcialmente la acusación, los acusados, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fueron instruidos del Procedimiento por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestaron de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que parcialmente admitida la acusación fiscal, lo acusados antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.
Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada el 17 de agosto del años que discurre, una vez admitida parcialmente la acusación fiscal e instruido los acusados respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER SUAREZ GOITÍA, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir del termino medio de la pena ya que el acusado OSWALDO JESUS FIGUEROA CALZADILLA es REINCIDENTE por cuanto en fecha 05 de noviembre de 2009 se publicó Sentencia Condenatoria en su contra por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al cometer otro hecho de distinta naturaleza, corresponde castigarlo entre el termino medio y el máximo de la pena por el nuevo delito, en este caso quien decide se ubica para elaborar el calculo de la penalidad en el TERMINO MEDIO de la pena; así el delito de ROBO AGRAVADO establece una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, cuyo termino medio es Trece (13) años y Seis (6) meses de prisión y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR establece una pena de uno (1) a Tres (3) años de prisión , cuyo termino medio son cuatro (4) años de prisión, pero al existir el concurso real de delitos se aplica la pena del delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, que arroja la sumatoria de quince (15) años y Seis (6) meses, pero es el caso que los delitos fueron frustrados se rebaja la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, que son cinco (5) años y dos (2) meses, dando como resultado una penalidad de diez (10) años y cuatro (4) meses de prisión0 y de la disminución de una tercera parte de la pena por la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos atendiendo las circunstancia expuestas en la sala quedó como pena definitiva SEIS (6) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Por cuanto el acusado permanece privado de su libertad por un lapso de tres (3) meses y veintidós (22) días –al momento de dictarse la condena en sala - le faltaban por cumplir una pena de seis (6) años y siete (7) de prisión, pena que cumplirán el Diecinueve (19) de Marzo de 2019. Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos acusados Oswaldo José Figueroa Calzadilla titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.723.667 y José Ángel Rodríguez Galea, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.190.171 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano José Javier Suárez Goitía. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento de pena el Diecinueve (19) de Marzo de 2019, siendo que el acusado permanece privado de su libertad por un lapso de tres (3) meses y veintidós (22) días –al momento de dictarse la condena en sala - le faltaban por cumplir una pena de seis (6) años y siete (7) de prisión.
El presente Juicio se desarrollo en una sola Audiencia totalmente de manera oral, cumpliéndose a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Publíquese, déjese copia certificada. Notifíquese a las partes y a tales fines líbrese Boleta de Traslado a los acusados para el jueves dieciocho (18) de octubre de 2012 a las 8:30 de la mañana.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2012.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
Abg. MARIUVE PEREZ ABANERO
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