REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005905
ASUNTO : NP01-P-2010-005905
Revisada la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Abg. SIMON MORAO en su carácter de defensor del acusado YORMAN JOSE DIAZ, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y sea por vía del decaimiento sustituida la medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa prevista en el artículo 256 eiusdem que sea pertinente para hacer cesar la privación ilegitima y sus consecuencias.
De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha diecinueve (19) de julio de 2010 y por los mismos se le decretó al acusado YORMAN JOSE DIAZ MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto 250 y 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, en virtud de presumirse peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer la cual supera el termino a que se contre el parágrafo primero del citado articulo 251 y por la magnitud del daño causado representada por lo pluriofensivo del delito de Robo Agravado, ya que atenta contra la integridad, la vida y la propiedad de las personas; por tanto se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Monagas donde quedará a la orden de este tribunal.
Posteriormente el Ministerio Público presentó formal acusación contra el referido ciudadano celebrándose la Audiencia Preliminar y posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase.
Y es el caso que en fecha catorce (14) de septiembre de 2012 se dictó sentencia condenatoria contra el acusado YORMAN JOSE DIAZ, quien fue condenado a cumplir una pena de SEIS (6) Y OCHO (8) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de MARIA NATERA, al solicitar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, con la asistencia como Defensora Pública Penal Décima Quinta la Abg. YENNY MALAVE, en tal sentido el proceso avanzó alcanzando en una sola audiencia UNA SENTENCIA y no como afirma la defensa en el escrito de marras que no se ha iniciado el Juicio Oral y Público; por lo que al existir una sentencia condenatoria en el contra del referido acusado esta impedido esta instancia de sustituir la medida judicial privativa de libertad bajo la figura del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, Medida esta que a la fecha No es PREVENTIVA de Libertad sino privativa de libertad propiamente. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Décimo Quinto Simón Morao, en consecuencia al existir una sentencia condenatoria en el contra del referido acusado esta impedido esta instancia de sustituir la medida judicial privativa de libertad bajo la figura del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA a que se refiere el artículo 230 del Nuevo Código Orgánico ProcesalPenal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión en fecha jueves cuatro (4) de Octubre de 2012 a las 8:30 de la mañana.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ