REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010061
ASUNTO : NP01-P-2010-010061

Revisada la solicitud interpuesta por el acusado AGUACHE SUAREZ JHOAN AUGUSTO, mediante la cual solicita la libertad por retardo procesal como lo consagra el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y se le respete el derecho a una justicia sin dilaciones.
De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2010 y para la fecha 29 de ese mes y año se les decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ALFREDO GONZALEZ GORSEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.864.968, por la presunta comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem; y JOHAN AUGUSTO AGUACHE SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.742, por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; luego el Ministerio Público presentó formal acusación contra el referido ciudadano y en fecha 28 de abril de 2011 se celebró la Audiencia Preliminar y posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase de Juicio.
Ahora bien, de las actuaciones se observa que no han transcurrido los dos (2) de detención que afirma el acusado, y de acuerdo a la pena que pudiere llegar a imponerse tampoco ese tiempo de privación de libertad que tiene el acusado supera la pena mínima que pudiere llegar a imponerse, por lo que no se subsume lo peticionado con las previsiones que establece el actual artículo 230 de la norma adjetiva penal, por tal razón NO EXISTE el RETARDO PROCESAL que invoca el acusado AGUACHE SUAREZ JHOAN AUGUSTO, en tal sentido se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el referido acusado, reiterando que para la fecha once (11) de octubre esta prevista la celebración del Juicio Orla y Público, en el presente caso. Decisión que se hace extensible al coacusado ALFREDO GONZALEZ GORCEGA. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION


En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el acusado AGUACHE SUAREZ JHOAN AUGUSTO, por cuanto no han transcurrido los dos (2) de detención que afirma el acusado y de acuerdo a la pena que pudiere llegar a imponerse tampoco ese tiempo de privación de libertad que tiene el acusado supera la pena mínima que pudiere llegar a imponerse. Decisión que se hace extensible al coacusado ALFREDO GONZALEZ GORCEGA, reiterando que para la fecha once (11) de octubre de 2012 a las 2:30 de la tarde esta prevista la celebración del Juicio Orla y Público, en le presente caso.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión en fecha jueves cuatro 04 de octubre de 2012 a las 8:30 de la mañana.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ