REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003983
ASUNTO : NP01-P-2011-003983

Obtenida la información de la Inspectora MARIA DE LOS ANGELES ABRINES ALCALA, Jefa de la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, mediante el cual remite ACTA POLICIAL de fecha 02 de septiembre de 2012 que guardan relación con la diligencia requerida a ese ente para el traslado de la ciudadana JOSELIN DEL VALLE CORTEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.703.471, al Internado Judicial del Estado Monagas, debido a que expiró la LIMITACIÓN que tenía y que permitió que el Tribunal de Control le decretara DETENCIÓN DOMICILIARIA; en tal sentido informan los funcionarios OFICIAL AGREGADO PSEM MARLYN CAROLINA ZAMORA ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.092.078 y OFICIAL ANGEL AGUILERA titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.138.103, que la ciudadana JOSELIN DEL VALLE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.703.471, tiene aproximadamente tres (3) años que abandonó la residencia, que así lo informó la ciudadana TERESA CORTEZ y que desconoce su dirección.

Siendo que en fecha 16 de mayo de 2011 el Tribunal de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana YOCELIN DEL VALLE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.703.471, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 20/08/1979, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio del hogar, Hija de Ligia del Valle Cortéz (V) y Eduardo Amundaray (V), y domiciliada en la Prolongación 21, Calle Viento Colao, casa S/N, a cinco casas de la bodega Santa Maria, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-6424253, por encontrarse llenos los extremos establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 251 numeral 2 y parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando expresa constancia este órgano jurisdiccional que si bien es cierto que existen suficientes elementos de convicción para que este Tribunal le decrete a la referida imputada una Medida Privativa de Libertad, no es menos cierto que la mismo presente un estado avanzado de embarazo, razón esta por la cual este Tribunal le decreta Detención domiciliaria conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo establecido en el artículo 245 eiusdem, la cual deberá ser cumplida en domiciliada en la Prolongación 21, Calle Viento Colao, casa S/N, a cinco casas de la bodega Santa Maria, Maturín Estado Monagas, debiendo los funcionarios policiales realizar recorridos permanentes, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha medida.

De la decisión transcrita es claro que la acusada YOSELIN DEL VALLE CORTEZ se encuentra sometida a proceso con una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y que debido al estado de gravidez que presentó para el momento de la presentación ante la Instancia Jurisdiccional no se pudo materializar esa decisión intramuros y se ordenó DETENCION DOMICILARIA en la siguiente dirección PROLONGACION 21, CALLE VIENTO COLAO, CASA S/N A CINCO CASA DE LA BODEGA SANTA MARIA, MATURIN ESTADO MONAGAS, dirección donde acudieron los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (PSEM) MARLYN CAROLINA ZAMORA ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.092.078 y OFICIAL ANGEL AGUILERA titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.138.103, para cumplir con lo solicitado por el Tribunal y trasladar a la ciudadana YOSELIN DEL VALLE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.703.471 siendo infructuosa su asistencia ya que la referida acusada no se encontraba y por información de la habitante de la misma TERESA CORTEZ que tiene aproximadamente tres (3) años que YOSELIN CORTEZ abandonó la residencia, información que consta a los autos en la citada acta policial y de ser cierto no informó a este Tribunal que cambiaria de domicilio, debido a la particularidad para el otorgamiento de esa medida, lo que evidencia claramente para quien decide que existe una reticencia por parte de la acusada de someterse al proceso, siendo lo ajustado a derecho librarle ORDEN JUDICIAL en su contra conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, como corolario se deja sin efecto la fecha del NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 8:45 DE LA MAÑANA prevista para la celebración del Juicio Oral y Público y no se establece fecha, hasta tanto sea aprehendido la acusada supra identificado.
DECISION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos ORDENA PRIMERO: ORDEN JUDICIAL contra la acusada YOCELIN DEL VALLE CORTEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 14.703.471, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. SEGUNDO: Se deja sin efecto la fecha del NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 8:45 DE LA MAÑANA prevista para la celebración del Juicio Oral y Público y no se establece fecha, hasta tanto sea aprehendido la acusada supra identificada.
Publíquese, notifíquese. Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Dos (2) días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA E, ROSRIGUEZ