REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008077
ASUNTO : NP01-P-2005-008077

Recibida como fue el asunto penal signado con la nomenclatura NP01-P-2011-002370, procedente del Tribunal Cuarto de Juicio seguida al acusado JOSE AMADOR PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, causa que fue requerida a los fines de proceder a la acumulación, ya que ante esta Instancia se le sigue al referido acusado el asunto penal NP01-P-2005-008077, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y de las revisión de los asuntos supra mencionados, se observa que las mismas corresponden realizar el Juzgamiento a este Tribunal de Juicio, ya que le corresponde el juzgamiento del delito de mayor entidad, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano JOSE AMADOR PEREZ, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2005-008077 y NP01-P-2011-002370, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2005-008070 de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo decidido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de traslado al acusado para el día martes veintitrés (23) de octubre de 2012 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria

ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ