REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006884
ASUNTO NP01-P-2010-006884

Revisada las solicitudes que anteceden interpuestas por el acusado FLORES AMYER DEIVIS y el Defensor Público Quinto Penal Abg. GERARDO ACOSTA, mediante la cual el primero solicita su libertad por retardo procesal como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo solicita el decaimiento de la medida y se le acuerde a su defendido la libertad inmediata a través de la medida cautelar prevista en el artículo 256 de las sustitutivas a la privación judicial de libertad que sea pertinente para hacer cesar la privación ilegitima y sus consecuencias. .

De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2010 y para la fecha 31 de ese mes y año el Tribunal de Control decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBOA GRAVADO revisto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANYER HERDEZ, luego en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010 el Ministerio Público presentó formal acusación contra el referido ciudadano y en fecha siete (07) de noviembre de 2011 se celebró la Audiencia Preliminar y posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase.

Ahora bien, de las actuaciones se observan múltiples diferimientos de actos atribuible a las distintas partes del proceso (Fiscal 4, Defensa 1, Acusado 10, Victima 15, así como al Tribunal 5 (Justificadas) y a los posibles Jueces Escabinos 2; observando que dos (2) de los diferimientos de la audiencia preliminar atribuibles al acusado para las fechas 15 de noviembre de 2010 y 28 de junio de 2011 fueron por huelga en el Internado Judicial y los diferimientos en que solo falto el acusado en fecha 16 de junio de 2011 y 18 de julio de 2011 desconociendo los motivos y ese lapso de tiempo generó cincuenta y seis (56) días de demoras para la realización de la AudienciaPreliminar.
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Obviamente, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia esta Juzgadora debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa del acusado aún cuando esté detenido, siempre y cuando sea por conflictos generados por los propios internos tal y como es el caso. Así las cosas, las dos oportunidades en que fue diferido el acto por que no acudió el acusado debido a conflictos en el Internado y que no acudió al Tribunal de Control en dos oportunidades más desconociéndose los motivos, obra en contra del acusado, que si bien es cierto, cronológicamente transcurrió los dos (2) años de detención que refiere el acusado, pero al restarle los cincuenta y seis (56) días de demora atribuibles al mismo por la huelga carcelaria y su no asistencia por motivo injustificado a los actos en las fechas señaladas, es evidente que a la fecha NO han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por transcurrir veintiún (21) días. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se DECLARA IMPROCEDENTE las solicitudes interpuestas tanto por el acusado ciudadano FLORES AMYER DEIVIS y el Defensor Público Quinto Penal Abg. GERARDO ACOSTA, por no haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existen causales de diferimiento que se ocasionaron por la incomparecencia del acusado, lo cual no puede obrar a su favor y se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión en fecha Viernes 05 de Octubre de 2012 a las 8:30 de la mañana.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ