REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002017
ASUNTO : NP01-P-2009-002017
Visto el Oficio Nro. 1831-11 de fecha 04 de Septiembre de 2012 procedente de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que ante ese despacho acudió la ciudadana TATIANA BERMUDEZ, esposa del ciudadano acusado DAVID RAFAEL ZACARIAS a quien se le sigue el presente asunto penal, y solicita celeridad en el presente caso, y ese despacho lo eleva a esta Instancia.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente
De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 02 de marzo de 2011 este Tribunal recibió las presentes actuaciones y fue fijado el acto de SORTEO Ordinario para el día 11 de marzo de 2011, fecha en la cual se celebró el acto y se fijo la Audiencia Oral para la Depuración del Tribunal Mixto para el 01 de abril de 2011 a las 2.30 de la tarde, la cual no fue posible realizar debido a la incomparecencia de los posibles escabinos y para la fecha 06 de junio de 2011 previa solicitud de la Defensa se ordenó el Juzgamiento de los Acusados por este Tribunal constituido de forma Unipersonal y se fijo el juicio Oral y Público para el Treinta (30) de Junio de 2011 a las 11.30 de la mañana, el cual no se ha realizado por causas no atribuibles a este Órgano Jurisdiccional y esta previsto para el Quince (15) de Noviembre de 2012 a las 11:45 de la mañana, en tal sentido, considera quien decide que a esta etapa procesal no se ha incurrido en retardo procesal, ya que el proceso ha continuado su curso y las causales de demora en la celebración de Juicio Oral y Público a que tienen derecho los justiciables no son atribuibles a este Órgano Jurisdiccional. Líbrese oficio a la Jueza Presidenta del Circuito informando lo decidido, en acuse de recibo del Oficio Nro. 1831-11 de fecha 04 de Septiembre de 2012 procedente de ese ente. Y así se decide.
Decisión:
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: No haber incurrido en retardo procesal en el presente asunto penal, ya que el proceso ha continuado su curso y las causales de demora en la celebración de Juicio Oral y Público a que tienen derecho los justiciables no son atribuibles a este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Jueza Presidenta del Circuito informando lo decidido, en acuse de recibo del Oficio Nro. 1831-11 de fecha 04 de Septiembre de 2012 procedente de ese ente.
Cúmplase.
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ