REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005021
ASUNTO : NP01-P-2008-005021

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional dictar decisión referente al RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por el abogado JORGE LUIS YIBIRIN RAMIREZ, y se revise el auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2012 mediante el cual se fijó la realización de la audiencia oral y pública para el día 05 de Noviembre de 2012, solicitando se sirva sustituir la fecha para una más próxima, tomando en consideración que los acusados se encuentran privados de su libertad.
En ese orden la Defensora Pública JESSICA GRANADO GONZALEZ realizo la misma petición y se acuerde la notificación a las partes, en el basamento de que se estaba vulnerando desde todo punto de vista l contenido de la norma adjetiva penal en su artículo 342 el cual establece un plazo que no podrá ser menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días para su fijación.

Este Tribunal a los fines de decidir, establece, que existe en este Circuito un Modelo Organizacional denominado Juris 2000, que trae consigo el uso de la agenda única de tribunales el cual se aplica y en el caso de marras la posibilidad de que efectivamente para la fecha del LUNES CINCO (5) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA se de inicio al Juicio Oral y Público a que tiene derecho los justiciables, ya que colocarlo en otras fechas anteriores generaría un cúmulo de actos diarios que ascendería aproximadamente para sus inicios entre 18 a 20 actos por días, sin incluir las continuaciones de juicios, lo que humanamente no es posible realizar, trayendo como consecuencia los diferimiento de los actos.
Así las cosas, y a los fines de evitar el mínimo de diferimiento de los Juicio se están fijando de una forma más espaciada incidiendo en la efectiva realización de los juicios.
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Ahora bien en cuanto a que el Juicio Oral y Público sea fijado dentro del lapso establecido en la ley penal, es decir no puede ser antes de diez días ni después de quince días hábiles que afirma la defensa privada. Este Tribunal aclara a la defensa que ese lapso a que hace referencia se aplica como establece el artículo 325 de la norma adjetiva penal…desde la recepción de las actuaciones…, lo que en interpretación ese lapso es para la FIJACIÓN –por primera vez- para celebración de la audiencia de juicio; más no para los diferimientos como sucedió en fecha 18 de Septiembre de 2012; observando que la defensa confunde la FIJACION para la celebración de la audiencia de juicio con el DIFERIMIENTO del Juicio que no establece un lapso expreso, sino se establece la fecha de acuerdo a la agenda única de Tribunales concediéndole prioridad a los asuntos penales con detenido.
Por lo expuesto este Tribunal quinto de Juicio mantiene la fecha del LUNES CINCO (5) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA para la celebración del Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados DANNI CASTILLO, GREGORI MENDOZA, LEIDER PINEDA y JAIME BUCARITO. Y así se decide.

Decisión

En merito a lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: Se mantiene la fecha para la cual fue diferida en juicio oral y público en el presente asunto penal, a saber LUNES CINCO (5) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, líbrese las correspondientes Boletas de Citaciones a las partes del proceso y la Boleta de Traslado a los acusados, quedando así resuelto el Recurso de Revocación y la solicitud de la Defensora Pública Penal Sexta.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado del acusado para el martes nueve (9) de octubre de 2012 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA.

ABG, ARIADNA E, RODRIGUEZ