REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000006
ASUNTO : NK01-P-2001-000006
Recibida las actuaciones contentivas de la Fase Investigativa procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JOSE JAVIER FUENTES JIMENEZ, a quien se le seguía el asunto penal NP01-S-2004-003501, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente caso, se observa que en fecha 10 de octubre de 2005 fue admitida totalmente la acusación contra el mencionado acusado por la presunta comisión del delito referido y ordeno el pase a juicio, todo ello en el asunto penal NP-01-S-2004-003501.
Posteriormente en fecha 17 de julio de 2006 el Tribunal Cuarto de Juicio ordenó acumular ese asunto penal con el NK01-P-2001-000006 que se ventila ante el Tribunal Quinto de Juicio que le corresponde el Juzgamiento del delito de mayor entidad es decir, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, como en efecto se hizo.
Pero es el caso de que en fecha 16 de Septiembre de 2009, en el asunto penal NK01-P-2001-000006 el Tribunal decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en la presente causa por extinción de la acción penal al fallecer el acusado: JOSE JAVIER FUENTES ROMERO una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.
En tal sentido no es posible realizar el Juzgamiento del acusado JOSE JAVIER FUENTES ROMERO ni decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción ya que en fecha 16 de Septiembre de 2009 se determinó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte de ese acusado, en consecuencia se ordena agregar las actuaciones NP01-S-2004-003501 al expediente. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decreta Que no es posible decretar el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA por prescripción de la acción ya que en fecha 16 de Septiembre de 2009 se determinó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado JOSE JAVIER FUENTES ROMERO, en consecuencia se ordena agregar las actuaciones NP01-S-2004-003501 al expediente.
Publíquese, y Notifíquese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ARIDNA E. RODRIGUEZ
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