REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004689
ASUNTO : NP01-P-2008-004689

Recibida la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Segundo Abg. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, mediante el cual consigna Certificado de Defunción Nro. 2082571 de quien en vida respondiera el nombre de JULIO CESAR GUZMAN a los fines de que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales.

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 15 de octubre de 2008 el Tribunal Sexto de Control decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Imputados 1) JULIO CESAR GUZMAN, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 24-09-1988, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Vianney Guzmán (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.001.902, no tengo teléfono, domiciliado la entrada principal del Barrio Paramaconi, Calle 3, Casa sin número, Sector Alto de Paramaconi, Sector I, la calle queda al frente de los Chinos, Maturín Estado Monagas, Y 2) LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 07-11-1985, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Lidia González (V) y de Eduardo García (V), de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.272.316, Teléfono 0416-059.22.13, domiciliado en la Carrera 7, Casa 21, Sabana Grande Sector III”, Maturín Estado Monagas, como imputados de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVESS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL ALGIMIRO AZCANIO CARABALLO.
Posteriormente en fecha 07 de Julio de 2011 se sustituyó la medida privativa de libertad impuesta a los acusados JULIO CESAR GUZMAN titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.001.902 y LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.272.316, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4° es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de alguacilazgo y no ausentarse de la jurisdicción del Estado sin la autorización del Tribunal.

Pero es el caso que esta instancia recibió certificado de defunción Nro. 2082571 de fecha 28 de mayo de 2012, de JULIO CESAR GUZMAN titular de la Cédula de Identidad Nro.20.001.902, causa de la muerte: “Asfixia mecánica por ahorcamiento.”. Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso JULIO CESAR GUZMAN, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado como un hecho real acaecido en fecha 28 de mayo de 2012 en la Policía de Maturín y de naturaleza legal de la muerte del imputado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° ,318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado hoy occiso, JULIO CESAR GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.001.902 de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. El proceso continuará con respecto al acusado LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ. Notifíquese a las partes de lo decidido y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ.